lunes, 15 de diciembre de 2008

La bofetada pedagógica y los nuevos absolutos morales


Estamos en una época en que proliferan los nuevos decálogos. No es de extrañar, puesto que el hombre siente la necesidad de lo que los teólogos llaman “absolutos morales”. Por lo general, la Ley de Dios expresada en el Decálogo se formula con preceptos negativos: no matarás, no robarás, no dirás falso testimonio ni mentirás, etc. Al señalar el límite que de ningún modo se debe superar, el camino queda resaltado. La aparente negatividad de la fórmula constituye algo realmente positivo y luminoso, con gran valor pedagógico.


Aunque es cierto que la condición humana descubre tras las prohibiciones una invitación a su trasgresión, sigue siendo válida la afirmación anterior. El Decálogo es un gran regalo de Dios a los hombres. Es el camino real o regio. Hoy esto del camino real no nos dice nada, pero en la antigüedad se trataba de una garantía para los viajes. Tomando ese camino se llegaba a destino con toda seguridad: había vigilancia y también lugares para el hospedaje. El Decálogo es el camino real hacia la felicidad y la santidad humana.


Pero en la actualidad, la última de las ideologías pretende inculcar un relativismo absoluto. Y no es poca paradoja, sino un sinsentido, que el relativismo pueda ser absoluto. Se pretende demostrar desde las cátedras que las normas morales son relativas, es decir, que no rigen siempre y en todas las circunstancias. El hombre es un ser libre y tiene autonomía suficiente para “decidir” lo que está bien y lo que está mal atendiendo a las circunstancias y sopesando las consecuencias de sus actos. Así, por ejemplo, no se puede establecer una prohibición absoluta como “no cometerás adulterio”. Por lo general el adulterio consistiría en un pecado grave, pero podría suceder que en una determinada coyuntura un esposo decidiera cometerlo para buscar una mayor unión con la propia mujer, para estimular el afecto o remover inercias o rutinas conyugales.


El relativismo moral está totalmente en boga, pero ha fracasado. Al echar por tierra los absolutos morales, al negar la existencia de conductas intrínsecamente perversas, ha provocado una nueva situación en la que surgen por doquier los nuevos iconos del mal moral.
El relativismo tiene algo de bueno, más aún de muy bueno: por lo general, la valoración de las conductas humanas es algo complejo, que depende de las circunstancias. Pero también tiene algo de muy malo: convierte su relativismo en un absoluto moral, facilitando la proliferación de nuevos “males absolutos”.


Pongamos de ejemplo la bofetada. No existe el precepto moral “no golpearás”. Una bofetada puede ser algo bueno o malo atendiendo a las circunstancias del caso. Ante una persona histérica, la solución sigue siendo un buen cachete que la haga reaccionar. Esa acción es una forma de ejercer la caridad hacia el prójimo. No toda agresión física supone un pecado contra el quinto mandamiento de la Ley de Dios. Los padres y los educadores siempre han sabido que, en determinadas circunstancias, una bofetada tiene alto valor pedagógico. Ha existido la bofetada pedagógica. En algunos momentos estaba tan bien vista que se llegó a abusar de ella.
En nuestros días la bofetada se ha convertido en un nuevo absoluto moral. Si quedara en el ámbito de la moralidad, la cosa no tendría mucha importancia, pero se ha convertido también en un delito. El cachete que, hace unos días, una madre ha propinado a su hijo ha sido calificado de malos tratos. El tribunal ha condenado a la madre a cumplir 45 días en prisión[1] y a ser alejada de su hijo durante un año y medio.


La condena ha parecido desmesurada a muchos. Y sin embargo la magistrada se limitó a aplicar la ley y se olvidó de aplicar al caso dos agravantes del delito: la relación de parentesco existente entre el agredido y su agresora y el hecho de producirse en el domicilio familiar. Hasta diciembre de 2007 el Código Civil, en su artículo 154, establecía que «los padres podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos». La magistrada entendió que la bofetada propinada por la madre excedía de la razonable corrección educativa. Como los hechos ocurrieron en 2005, el artículo 154 seguía siendo de aplicación en el caso. Si hubieran ocurrido en 2008 el cachete hubiera constituido un delito, puesto que en diciembre de 2007 se modificaron los artículos 154 y 268 del Código Civil, en vigor desde mayo de 1981. Al efectuar esta reforma el Legislador recordó que la ONU y las organizaciones en defensa de la infancia habían pedido al Gobierno español la eliminación de estos artículos adaptando así la legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.


El cachete o bofetada se ha convertido así en un absoluto ético sancionado por el Derecho penal. Un padre o tutor jamás puede abofetear al niño que deben educar: por ninguna razón. No sólo es una acción mala, sino que además puede constituir un delito de malos tratos. La bofetada pedagógica ha sido abolida.


Ahora bien, lo que a todas luces está desquiciado es el aspecto penal del problema. Aceptemos que la bofetada pueda legítimamente constituir un delito de malos tratos, a pesar de haber sido propinada en un contexto educativo, pero perseguir este delito con la pena de alejamiento del hogar es tanto como matar mosquitos a cañonazos. Se trata realmente de un despropósito y de una locura.


Para escribir este artículo he consultado en la blogosfera. Hay opiniones para todos los gustos:







[1] Así queda señalado en la noticia que leí ayer en El Mundo, El hijo perdona, la ley no. En El blog de Daniel Torregrosa se advierten las imprecisiones jurídicas en que incurre el periodista.

Nadie tiene derecho al matrimonio.


Transcribo una entrada de la página web "familiaenconstruccion", en la que Joan Carreras hace una exposición sobre el "pretendido derecho al matrimonio".

En los tiempos que corren conviene decir bien alto que el matrimonio es como un hijo: nadie -entendiendo por nadie, ninguna persona individualmente considerada- tiene derecho a él. Es decir ningún hombre, ninguna mujer tiene derecho a casarse.

Esta afirmación tan rotunda puede llamar la atención. De hecho, la formulamos rotundamente para que produzca ese efecto en los lectores. Nadie tiene derecho a casarse por la sencilla razón de que el matrimonio -como los hijos- es cosa de dos. Ninguna persona tiene derecho a tener un hijo. Ninguna persona tiene derecho al matrimonio. Estrictamente hablando los titulares del derecho al matrimonio son única y exclusivamente la pareja conyugal en la que no concurran impedimentos en su ejercicio.

Algún autor distingue entre el derecho fundamental al matrimonio (que corresponde a toda persona por el hecho de serlo) y el ejercicio de ese derecho, el cual es siempre de la pareja conyugal (1). Probablemente esta distinción es más correcta que la formulada por mí, pero a efectos prácticos y periodísticos lo importante es señalar que el ejercicio del derecho al matrimonio es cosa de dos. Y que el mismo esquema debe aplicarse al hijo: sólo los cónyuges tienen el derecho inalienable de tener un hijo, es decir, de poner en acto los medios necesarios según naturaleza para engendrar su prole y para educarla según sus principios.

El matrimonio no es la institución en la que se encuentran dos derechos individuales a tener relaciones sexuales o afectivas y reproducirse. Así es como se presenta nuestro actual sistema de derecho familiar. Las personas tienen libertad para casarse. "Todos" tienen derecho a casarse. Se han ampliado las libertades en nuestro país! También los homosexuales y las lesbianas pueden casarse y reproducirse, bien por la técnicas de reproducción artificial, bien por la vía de la adopción.

Si se tiene en cuenta que en España existe la posibilidad de que personas singulares o individuales puedan recibir niños en adopción y convertirse en padres, parecería que tienen toda la razón aquellos homosexuales que opinan que han sido discriminados durante siglos impidiéndoseles la realización personal de sus vidas. Si toda persona tiene derecho a reproducirse, ¿por qué se les niega ese derecho a los homosexuales?

Pues bien, el razonamiento falla en la primera premisa. Nadie tiene derecho a reproducirse. Eso puede decirse de los animales. Si alguien se considera animal entonces que se reproduzca como quiera, ahora bien, que no hable de derechos, porque estos pertenecen al mundo de las personas. No me importa que el Estado reconozca esos derechos. Estamos hablando en serio. La persona humana merece una consideración y tiene derecho (si es lícito hablar así para alguien que todavía no ha venido al mundo) a nacer en una familia naturalmente constituida, teniendo un padre y una madre. Este derecho del hijo es incompatible con los pretendidos derechos individuales a la reproducción.

En definitiva, muchos de los derechos que pertenecen al ámbito del matrimonio y de la familia no son derechos de libertad, es decir, no corresponden a la persona por el mero hecho de serlo, sino que tienen su fundamento en la conyugalidad. Con otras palabras, sólo el hombre y la mujer que se entregan el uno al otro en alianza irrevocable tienen derecho a que todas las demás instancias cívicas y religiosas reconozcan la legitimidad de esa entrega y de esa unión. En eso consiste el casarse. Nadie casa a nadie; sólo el hombre y la mujer pueden casarse si realmente quieren hacerlo, es decir, si están dispuestos a entregarse recíprocamente y a convertir sus existencias en una comunidad de vida y de amor conyugal.

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(1) Héctor Franceschi, Riconoscimento e tutela dello "ius connubii" nel sisstema matrimoniale canonico, Editrice Giuffrè, Milano 2004, pp. 392-93.

viernes, 12 de diciembre de 2008

Instrucción vaticana "Dignitas personae"


Aporto aqui el enlace con el documento publicado hoy por la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre algunas cuestiones de bioética y transcribo la introducción del mismo.
http://www.zenit.org/article-29498?l=spanish

CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 12 diciembre 2008 (ZENIT.org).- Publicamos la instrucción "Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética" que ha publicado este 12 de diciembre la Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe.

INTRODUCCIÓN

1. A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. Este principio fundamental, que expresa un gran "sí" a la vida humana, debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que reviste una importancia siempre mayor en el mundo de hoy. El Magisterio de la Iglesia ya ha intervenido varias veces, para aclarar y solucionar problemas morales relativos a este campo. De particular relevancia en esta materia ha sido la Instrucción Donum vitæ.[1] La celebración de los veinte años de su publicación ofrece una buena oportunidad para poner al día tal documento.

La enseñanza de dicha Instrucción conserva intacto su valor tanto por los principios que allí se recuerdan como por los juicios morales expresados. Sin embargo, las nuevas tecnologías biomédicas, introducidas en este ámbito delicado de la vida del ser humano y de la familia, provocan ulteriores interrogantes, en particular, dentro del sector de la investigación sobre los embriones humanos, del uso para fines terapéuticos de las células troncales (o células madre), y en otros campos de la medicina experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas que requieren una respuesta. La rapidez de los progresos científicos y la difusión que se les da en los medios de comunicación social provocan esperanza y perplejidad en sectores cada vez más vastos de la opinión pública. Para reglamentar jurídicamente los problemas que van surgiendo a menudo se apela a los cuerpos legislativos e incluso a la consulta popular.

Estas razones han llevado a la Congregación para la Doctrina de la Fe a publicar una nueva Instrucción de naturaleza doctrinal, que afronta algunos problemas recientes a la luz de los criterios enunciados en la Instrucción Donum vitæ y reexamina otros temas ya tratados que necesitan más aclaraciones.

2. En la realización de esta tarea se han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes, aprovechando los estudios llevados a cabo por la Pontificia Academia para la Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para con­frontarlos con los principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis splendor [2] y Evangelium vitæ [3] de Juan Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofre­cen indicaciones claras acerca del método y del contenido para el examen de los problemas considerados.

En el variado panorama filosófico y científico actual es posible constatar de hecho una amplia y calificada presencia de científicos y filósofos que, en el espíritu del juramento de Hipócrates, ven en la ciencia médica un servicio a la fragilidad del hombre, para curar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y extender los cuidados necesarios de modo equitativo a toda la humanidad. Pero no faltan representantes de los campos de la filosofía y de la ciencia que consideran el creciente desarrollo de las tecnologías biomédicas desde un punto de vista sustancialmente eugenésico.

3. Al proponer principios y juicios morales para la investigación biomédica sobre la vida humana, la Iglesia Católica se vale de la razón y de la fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge de las obras humanas y de las tradiciones culturales y religiosas, que frecuen­temente muestran una gran reverencia por la vida.

El Magisterio quiere ofrecer una palabra de estímulo y confianza a la perspectiva cultural que ve la ciencia como un precioso servicio al bien integral de la vida y dignidad de cada ser humano. La Iglesia, por tanto, mira con esperanza la investigación científica, deseando que sean muchos los cristianos que contribuyan al progreso de la biomedicina y testimonien su fe en ese ámbito. Además desea que los resultados de esta investigación se pongan también a disposición de quienes trabajan en las áreas más pobres y azotadas por las enfermedades, para afrontar las necesidades más urgentes y dramáticas desde el punto de vista humanitario. En fin, quiere estar presente junto a cada persona que sufre en el cuerpo y en el espíritu, para ofrecerle no solamente consuelo, sino también luz y esperanza. Luz y esperanza que dan sentido también a los momentos de enfermedad y a la experiencia de la muerte, que pertenecen de hecho a la vida humana y caracterizan su historia, abriéndola al misterio de la Resurrección. La mirada de la Iglesia, en efecto, está llena de confianza, porque «la vida vencerá: ésta es para nosotros una esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso están de parte de la vida. Y de parte de la vida está también Dios, que ama la vida y la da con generosidad» [4].

La presente Instrucción se dirige a los fieles cristianos y a todos los que buscan la verdad [5]. Comprende tres partes: la primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano.

El último show de la muerte digna

Hoy no acompañaremos nuestra entrada con imágenes. La noticia no las merece.
Ha sido noticia estos días la muerte en directo de Craig Ewert, de 59, quien decidió voluntariamente poner término a su vida en la clínica suiza Dignitas y permitió que su caso fuese recogido en un documental del cineasta canadiendse John Zaritsky, titulado Right to die?: The suicide tourist (¿Derecho a morir?: el turista suicida).

Son muchos los que insisten en confundir las cosas en esta campaña de sensibilización social en favor de la implantación de la eutanasia en nuestro país. Son pocos los que se esfuerzan en clarificar la naturaleza ética y jurídica de las distintas acciones humanas que tienen que ver con la enfermedad y las terapias médicas.

Craig Ewert ha muerte en Suiza en vez de hacerlo en su casa o en el hospital de su barrio. ¿Por qué? ¿Es que acaso no le hubieran permitido retirar el respirador del que dependía su vida? ¿Es que realmente estaba siendo objeto de un encarnizamiento terapéutico?

No. Craig Ewert hubiera podido perfectamente morir como la ha hecho en cualquier hospital, sin tener que gastar los 3000 euros que le costó el servicio de la clínica suiza. Nadie le condenaba a seguir viviendo como hasta ese momento. Si hubo un día que comenzó a depender de un respirador, ésa fue una elección suya. Si hubiera querido manifestar ahora su rechazo del uso del respirador, tampoco hubiera habido ningún problema. Es una práctica pacíficamente reconocida por los profesionales de la medicina y de la bioética.

Pero Craig Ewert y su mujer no querían limitarse a ejercer su derecho a no sufrir encarnizamiento terapéutico. Lo que ellos querían era convertir su caso en un show de escala mundial y en una apología del derecho a morir.

Craig Ewert hubiera merecido todo el respeto si se hubiera limitado a morir como lo hizo. Al desconectar el respirador, la muerte fue causada directamente por la enfermedad que padecía. ¡No se equivocó en eso, no!

En lo que se equivocó Craig Ewert -y mucho- fue en hacer el paripé, dejándose manipular (consciente o inconscientemente) por los ideólogos de la cultura de la muerte. El título del documental está claro: Craig Ewert realizó su último viaje como turista suicida y que su muerte fuese presentada a la opinión pública mundial como el enésimo caso de eutanasia. A río revuelto ganancia de pescadores.

Pues Craig Ewert -con todos mis respetos- no merece que cuelgue hoy ninguna imagen suya en esta entrada. No queremos contribuir en esta parodia realizada por los traficantes del sufrimiento humano.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

El Pacto para la Inmigración, en Cataluña


El Pacto para la Inmigración, un pacto peligroso

Limita la libertad religiosa y el derecho de los padres a escoger la escuela de sus hijos


El Pacto Nacional para la Inmigración al que están tratando de llegar los partidos políticos de Cataluña puede resultar peligroso. El documento de bases introduce limitaciones a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, no reconoce la católica como la religión mayoritaria del país, restringe el derecho de los padres a escoger la escuela de sus hijos y el de los centros concertados a tener un ideario propio, introduce criterios de discriminación positiva hacia los extranjeros negativos para el conjunto de la sociedad y plantea un concepto confuso de integración.

Así lo ha alertado Convergencia i Unió, que considera que, bajo la consideración de un pacto para integrar a los inmigrantes, se ponen en evidencia determinadas cuestiones, entre ellas la misma formulación de la integración: ¿A qué deben integrarse los inmigrantes? ¿al país? Según la propuesta del Pacto no deben integrarse en relación a la cultura, la historia y las tradiciones, sino a un concepto inventado sin categoría jurídica previa ni tampoco una definición jurídica en el documento de bases: la cultura pública común.

Según este modelo, los inmigrantes deberían integrarse a las leyes de las que el país se ha dotado, pero una persona no se integra a las leyes, sino que las cumple. La integración se refiere a un marco de referencia producto de un proceso histórico; otra cosa es aceptar la legalidad vigente. Los inmigrantes están obligados a cumplir las leyes, pero eso no significa que se sientan integrados o representados por ellas.

No reconoce la dimensión social de la Iglesia católica

Respecto a las limitaciones a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, la propuesta pasa por alto la condición de la católica como la religión mayoritaria, niega el reconocimiento de la dimensión social de la Iglesia católica y tampoco deja clara la libertad religiosa y de culto, planteamientos claros defendidos en la Constitución.

El documento de bases de noviembre señala que “el Pacto Nacional para la Inmigración asume que la cultura pública común respeta la pluralidad de creencias, de convicciones y de opciones de pensamiento y de conciencia” y añade que “es legítimo limitar la manifestación de las creencias si hay un perjuicio claro hacia los derechos y las libertades fundamentales de los demás” y que “la práctica religiosa no puede tener como resultado la anulación del pluralismo que la hace posible”.

El texto destaca también que “la laicidad es el marco que debe permitir la existencia y la coexistencia de las diversas visiones de la vida, sin privilegios ni discriminaciones, desde el fomento de la libertad y desde el trato equitativo e imparcial”.

Por otra parte, propone “gestionar la diversidad religiosa en las escuelas y en los centros sanitarios, garantizando el respeto a las pautas religiosas personales” y “regular la previsión de suelos donde se admitan los usos religiosos y las condiciones técnicas de seguridad de los centros de culto”.

Prevé zonas de matriculación escolar

Además, se está intentando aprovechar este Pacto para dejar sin sentido el derecho de los padres a la elección de la escuela de sus hijos y el derecho de los centros concertados a tener ideario propio, a través de las zonas especiales de matriculación, por las que se obliga a los colegios a escolarizar a personas de creencias ajenas al ideario que podrían alegar después que dicho ideario las discrimina.

Por otra parte, el Pacto prevé aplicar unos criterios de discriminación positiva para facilitar a los inmigrantes su acceso a la función pública y a la policía, que puede modificar la calidad del servicio final.

En líneas más generales, el Pacto recoge la petición de reducir de 10 a 5 años el plazo necesario de residencia regular para conseguir la nacionalidad y propone otorgar el derecho de voto en las elecciones municipales a los inmigrantes que lleven residiendo en Cataluña cinco años de manera regular

Aborto y retirada de crucifijos: entrevista a José Luis Requero


Entrevista a José Luis Requero, Magistrado de la Audiencia Nacional

“El aborto libre es contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional”

José Luis Requero es magistrado de la Audiencia Nacional. Entre 2001 y 2008 ha sido vocal del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces españoles. Juez desde hace más de veinticinco años, aborda en esta entrevista dos temas de particular actualidad en la justicia española: la reforma de la legislación sobre el aborto y la polémica sentencia que obliga a retirar los crucifijos de un colegio público de Valladolid.

Aceprensa
Firmado por Álvaro Bustos
Fecha: 9 Diciembre 2008


— Está planteada la reforma de la ley del aborto. ¿Cómo ha evolucionado la legislación que se quiere reformar?

— Conviene entender el régimen jurídico del aborto en España y los hitos principales de la historia reciente. Porque, en realidad, siempre ha sido delito y lo sigue siendo a día de hoy. Antes de 1985, ante situaciones extremas, algunas de estado de necesidad, se entendía que en muchos casos a la mujer que abortaba no le era exigible una conducta distinta, lo que llevaba a que se atenuase su responsabilidad o, incluso, se la eximiese, pero no a médicos y a clínicas.

— ¿Qué cambios se dan en la reforma de la ley del aborto de 1985?

— En ese año se modifica la ley y se introduce el sistema de indicaciones: sigue siendo un delito pero está despenalizado en tres supuestos o indicaciones (riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre, violación y graves malformaciones en el feto). Quienes propugnaron esa norma no dejaron de decir que estaban en contra del aborto: en su opinión era compatible esa posición contraria al aborto con un sistema de indicaciones. Se trataba, según ellos, de no añadir al drama del aborto el drama del castigo penal: se trataba de no sobrepenalizar a la mujer.

— ¿En qué consistió la sentencia del Tribunal Constitucional de ese mismo año?

— En 1985 la sentencia del TC considera al nasciturus un bien jurídico; es cierto que no lo define como persona, pero sí como un bien jurídico, un bien que debe ser protegido por el Estado. Dice técnicamente que es un tertius, es decir, alguien distinto de la madre cuya vida, por tanto, debe protegerse, y esa protección no necesariamente debe ser penal si es que se puede obtener por otros medios.
El TC dice claramente que el Estado debe procurar una “protección eficaz” del nasciturus e, insisto, entiende como constitucional que esa protección no sea la penal en esos tres casos que considera como extremos o casos-límite. Sin embargo, a pesar de la sentencia del TC, se abrió un portillo que antes de la reforma de 1985 no existía: es vox populi que los supuestos de despenalización tienen trampa, algo que se ha verificado en los últimos veinte años. En la actualidad hay, de hecho, aborto libre y sin plazos, porque sigue vigente una ley restrictiva en teoría pero totalmente permisiva en la práctica.

— ¿Por qué el gobierno plantea ahora reformar la ley?

— Por el escándalo de las clínicas abortistas. Han salido a la luz un gran número de irregularidades, así como los datos del lucrativo negocio del que se benefician a costa del sufrimiento de las mujeres. Las clínicas piden al gobierno seguridad jurídica y el gobierno se la quiere dar en forma de una ley de plazos, que permitiría el aborto libre dentro de unos límites de tiempo concretos: es algo contrario a la doctrina del TC porque ese aborto libre, por mucho que se trate de un plazo previsto, no se acogería a ninguna de las indicaciones despenalizadoras y el TC vio justificado ese sacrificio de la vida del nasciturus sólo en esos casos extremos. Además, añadió, sacrificar esa vida no puede depender de la entera libertad de la madre: de ahí que se exija que hayas unas causas objetivas y no su exclusiva voluntad que es lo que ocurriría con una ley de plazos.

— ¿Qué puede hacerse entonces, desde el punto de vista legal?

— Ante la idea de que condenar a una mujer por abortar es desproporcionado, habría que explotar lo que declaró en 1993 el Tribunal Constitucional de Alemania. Declaró que es constitucional sustituir la amenaza de la condena penal de la mujer por el asesoramiento como medida disuasoria. Esa parece la línea de trabajo más favorable para ella y para el niño: mejorar los sistemas de acogimiento y la atención de las embarazadas en situaciones difíciles. En España hay varios ejemplos, como Red Madre, que funcionan eficazmente en este sentido.

Retirada de crucifijos

— Recientemente un juez de Valladolid ha obligado a retirar los crucifijos de un colegio público. ¿Qué le parece la sentencia?

— Pocos han leído la sentencia y lo que resulta sorprendente es que contradiga la voluntad del Consejo Escolar del colegio. No hay que olvidar que la parte demandante es una asociación ajena al colegio, aunque milite en ella alguno de los padres; en cambio, el Consejo Escolar sí representa a los padres. ¿Por qué se legitima la postura de una asociación contra el deseo libre y explícito de los padres puesto de manifiesto por el Consejo Escolar?

— ¿Qué pone de manifiesto esa sentencia?

— Detrás de la sentencia se encuentra el problema básico del laicismo actual. Recientemente asistí a un congreso de magistrados en la Universidad de Sevilla. Los cuadros de las paredes representan imágenes religiosas, como inmaculadas; el escudo de la Universidad recoge motivos religiosos; por la sala había lemas y citas bíblicas, etc. Esos símbolos, esas obras de arte, son legítimos porque constituyen parte de las señas de identidad de esa Universidad, de su acervo cultural; y la protección de eso lógicamente entra dentro del artículo 16 de la Constitución, que expresa el servicio que debe prestar el Estado a la libertad religiosa estableciendo relación con las confesiones mayoritarias.

— ¿No choca esa presencia pública de lo religioso con la aconfesionalidad del Estado?

— Reconocer los siglos de tradición cristiana no está en contra de la aconfesionalidad del Estado. Tampoco viola la neutralidad del Estado la consideración positiva del fenómeno religioso, la llamada laicidad positiva: apoyar a las religiones ayuda a la convivencia. Laicidad positiva quiere decir valorar lo positivo que las confesiones religiosas aportan a la sociedad.

— Pero hay voces que hablan de privilegios de la Iglesia y de confusión entre creencias personales y ámbitos públicos.

— En efecto, hay quien dice que no basta un modelo constitucional aconfesional sino que debería modificarse la Constitución hacia un modelo abiertamente laicista. Son los mismos que sostienen que, en realidad, la Constitución es “inconstitucional” por prever un trato específico para la Iglesia católica y ese trato, según ellos, no debería existir: por eso quieren reescribir la Constitución. Pero reconocer la realidad no es conceder privilegios. Late ahí el prejuicio de que toda convicción religiosa es, de suyo, peligrosa. Más bien sucede lo contrario: lo peligroso y contraproducente es la generalización de que toda religión hace daño.

martes, 9 de diciembre de 2008

Declaración Universal de los Derechos del Hombre



«A menudo, la legalidad prevalece sobre la justicia»

martes, 09 de diciembre de 2008
Miguel Angel Velasco
Alfa y Omega

«Los principios fundacionales de las Naciones Unidas —el deseo de la paz, la búsqueda de la justicia, el respeto a la dignidad de la persona, la cooperación y la asistencia humanitaria— expresan las justas aspiraciones del espíritu humano y constituyen los ideales que deberían estar subyacentes en las relaciones internacionales». Los representantes de todas las Naciones, que abarrotaban la sede de la ONU, contenían hasta la respiración, al escuchar estas palabras de Benedicto XVI.

No se oía en el gran salón, más que la voz serena, tranquila e interpeladora del sucesor del Pescador de Galilea, el Papa Benedicto XVI. Nada más empezar su discurso, acababa de afirmar lo que «debería estar subyacente en las relaciones internacionales». Si debería estar, es que no está. Los representantes de las naciones siguieron escuchando a aquel hombre vestido de blanco, pequeño de estatura, pero de talla intelectual gigantesca.

Aludía al 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y afirmaba: «El documento fue el resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona humana en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la sociedad, y de considerar a la persona humana esencial para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia. Es evidente —subrayaba con fuerza el Papa— que los derechos reconocidos y enunciados en la Declaración se aplican a cada uno en virtud del origen común de la persona, la cual sigue siendo el punto más alto del designio creador de Dios para el mundo y para la Historia. Estos derechos se basan en la ley natural, inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista».

El Papa levantó la vista un instante, en medio del silencio expectante. Había viajado de Roma a Nueva York para decir, en nombre de Jesucristo y de la Iglesia católica, en el más universal foro humano, justamente lo que acababa de decir: que hoy, igual que hace 60 años, o quizás todavía más, los derechos humanos no tienen razón de ser sin la persona humana concreta, a la que quieren servir. Con que alguno de los que le estaban escuchando se convenciera de esto, el Papa Benedicto XVI se daba por más que satisfecho; pero, por si no hubiese quedado suficientemente claro, insistió: «La experiencia nos enseña que, a menudo, la legalidad prevalece sobre la justicia… Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad, los derechos corren el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la dimensión ética y racional que es su fundamento y su fin».

El Papa acababa de resumir que la letra de la solemne Declaración de los derechos del hombre sólo tiene sentido si su centro y eje es la persona humana y si la legalidad deja de prevalecer, en tantos rincones del planeta, sobre la justicia; sobre lo que los poderosos entienden por justicia.

Siempre fin y nunca medio

El próximo día 10, el Papa y la Santa Sede celebrarán el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Al anunciarlo, el cardenal Renato Martino, Presidente del Consejo Pontificio Justicia y Paz, ha recordado el valor perenne de la Declaración, que constituye un momento de importancia fundamental para la maduración de una conciencia moral conforme a la dignidad de la persona, si se quiere lograr un mundo más justo y solidario; y ha explicado que «la Iglesia considera que los derechos humanos expresan la dignidad trascendental de la persona, única criatura amada por Dios por sí misma, siempre fin y nunca medio». Para que nadie se llame a engaño, el cardenal no ha tenido reparo en afirmar que ningún país los respeta plenamente.

Cuando más están siendo impunemente violados los derechos del hombre, desde el abominable delito del aborto provocado, que es la negación clamorosa del principal derecho de todo ser humano, el derecho a poder nacer; cuando se atenta contra los derechos más elementales de los más débiles a vivir con dignidad hasta el último momento de su vida natural, no falta quien se pregunta si la Declaración Universal de los Derechos del Hombre no es más que papel mojado o retórica de pacotilla.

Muy recientemente, en sus palabras previas al rezo del Ángelus, el pasado 24 de noviembre, en la plaza de San Pedro, Benedicto XVI recordaba el 75 aniversario de la muerte de millones de personas en Ucrania y otras regiones de la entonces Unión Soviética. Celebraba la Iglesia la festividad litúrgica de Cristo Rey, y el Papa la glosaba así: «Sólo poniendo en práctica el amor al prójimo se deja espacio al señorío de Dios, mientras que por el contrario, si cada cual piensa únicamente en sus propios intereses, el mundo sólo puede ir hacia el desastre. El Señor no sabe qué hacer con los hipócritas que rezan, pero que no acatan sus mandamientos. ¡Que ninguna ideología vuelva a negar jamás los derechos humanos!», concluyó

viernes, 5 de diciembre de 2008

Benedicto XVI presenta la ley natural como base de la ética universal


Benedicto XVI presenta la ley natural como base de la ética universal

En su discurso a la Comisión Teológica Internacional

CIUDAD DEL VATICANO, viernes 5 de diciembre de 2008 (ZENIT.org).- Benedicto XVI considera que es necesario redescubrir el valor de la ley moral natural para poder poner los cimientos de la auspiciada ética universal

Así lo explicó este viernes al recibir en audiencia a los miembros de la Comisión Teológica Internacional, que en su asamblea de esta semana han dado pasos casi definitivos para la redacción de un documento sobre el argumento.

El estudio llevará por título "En búsqueda de una ética universal. Nueva mirada sobre la ley natural".

Como reveló al Papa en la audiencia el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer S.I., secretario general de la Comisión, ha sido aprobado por la asamblea, aunque todavía quedan aprobaciones necesarias antes de su publicación.

Benedicto XVI, en su discurso, insistió en "la necesidad y urgencia, en el contexto actual, de crear en la cultura y en la sociedad civil y política las condiciones indispensables para una plena conciencia sobre el valor irrenunciable de la ley moral natural".

"Gracias también al estudio que habéis emprendido sobre este argumento fundamental, quedará claro que la ley natural constituye la verdadera garantía ofrecida a cada uno para vivir libremente y en respeto de su dignidad de persona, y para sentirse defendido de cualquier manipulación ideológica y de todo abuso perpetrado en virtud de la ley del más fuerte", dijo el Santo Padre.

Según el obispo de Roma, "en un mundo conformado por las ciencias naturales, el concepto metafísico de ley natural está casi ausente, incomprensible".

"Al ver esta importancia fundamental para nuestras sociedades, para la vida humana, es necesario que se vuelva a plantear y dar a comprender, en el contexto de nuestro pensamiento este concepto: el ser mismo lleva en sí un mensaje moral y una indicación para los caminos del derecho".

Según explica el Catecismo de la Iglesia Católica en el número 1954, "La ley natural expresa el sentido moral original que permite al hombre discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira". En definitiva, los diez mandamientos.

El número 1956 del Catecismo, añade: "La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y sus deberes fundamentales".

En actuación de la propuesta hecha por la primera asamblea ordinaria del Sínodo de los Obispos, el Papa Pablo VI, el 11 de abril de 1969 instituyó, en conexión con la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Comisión Teológica Internacional.

La función de la Comisión es ayudar a la Santa Sede y especialmente a la Congregación para la Doctrina de la Fe a examinar cuestiones doctrinales de mayor importancia.

Presidente de la Comisión es el cardenal William Joseph Levada. La Comisión se compone de teólogos de diversas escuelas y naciones, eminentes por ciencia y fidelidad al Magisterio de la Iglesia.

Los miembros -no más de 30-- son nombrados por el Santo Padre por cinco años (se concluye ahora el último quinquenio) a propuesta del cardenal prefecto de la Congregación y tras consulta con las Conferencias Episcopales.

La Comisión se reúne en asamblea plenaria al menos una vez al año, pero puede desarrollar su actividad también por medio de subcomisiones. Los resultados de los estudios son presentados al Santo Padre y entregados para su oportuna utilización a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Por Jesús Colina

jueves, 4 de diciembre de 2008

E-Cristians inicia los trámites para recurrir la polémica sentencia de los crucifijos


La asociación se persona como demandada ante el juzgado de Valladolid que sentenció la retirada de los símbolos religiosos de las aulas del Macías Picavea

La asociación E-Cristians se ha personado este miércoles 3 de diciembre en el proceso judicial sobre la retirada de los crucifijos de las aulas y espacios públicos del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid y ha pedido al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Valladolid que le considere parte demandada, dentro del plazo de 15 días para interponer recurso.

E-Cristians ha alegado que las pretensiones de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid de retirar los símbolos religiosos del colegio vallisoletano afectan a sus derechos e intereses, entre ellos la promoción de la presencia de contenidos y de todas aquellas actividades que permitan divulgar y dar testimonio del ideario cristiano.

Con esta iniciativa, E-Cristians inicia los trámites para la presentación de un recurso contra la primera sentencia de un juzgado español que ordena retirar los crucifijos de un colegio público.

La cruz, elemento integrador
Para la asociación dedicada a dar testimonio del ideario cristiano, fomentar el respeto por el hecho religioso cristiano y promover el desarrollo de los principios constitucionales que establecen los derechos de los padres, la cruz constituye un elemento de identidad del pueblo español, además de ser elemento integrante e integrador de valores culturales del Estado.

La intervención de E-Cristians en la causa se basa en diversas leyes y jurisprudencia, entre ellas:
· La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que considera parte demandada con legitimación para actuar en un proceso judicial a cualquier entidad cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
· La Sentencia 276 del año 2005 del Tribunal Constitucional, que confirma el derecho a personarse en el proceso sin haberse personado anteriormente en la instancia.
· La Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción, están legitimadas para reclamar sus derechos ante los juzgados.

Si el juzgado de Valladolid acepta a E-Cristians como parte demandada, la asociación católica podrá iniciar un recurso contra la sentencia de los crucifijos, que incidirá en el valor de la cruz como elemento integrante e integrador de nuestros valores culturales.

La Junta de Castilla y León, por la autonomía de los Consejos Escolares

El recurso de E-Cristians se sumará al recurso de la Junta de Castilla y León, que se centra en el principio de autonomía de los consejos escolares para decidir sobre la presencia de los símbolos en los colegios.

Los abogados del gobierno autonómico han explicado que en otros colegios públicos, los consejos escolares acordaron en su momento retirar los crucifijos y nadie dijo nada, por lo que si el Consejo Escolar del Macías Picavea ha decidido lo contrario, su decisión debería ser respetada.

El cambio de Mercedes Cabrera

De hecho, cuando la polémica sobre los crucifijos en el colegio de Valladolid saltó a los medios de comunicación, la ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, declaró que eran los Consejos Escolares los competentes para decidir la retirada de los símbolos religiosos, pero al día siguiente, después de las intervenciones públicas sobre el tema del vicesecretario general del PSOE, José Blanco, cambió de argumento y abogó por la aconfesionalidad de los centros y la retirada de los crucifijos.

Precedente favorable

En el año 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid (sentencia 01617/2007) ya dio la razón a la Junta de Castilla y León al fallar contra una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Valladolid y determinar que “la competencia para decidir la retirada de los símbolos religiosos corresponde a los órganos de gobierno del centro educativo, en concreto al Consejo Escolar”.

13 MOTIVOS PARA NO RETIRAR CRUCIFIJOS DE LAS AULAS
por el Observatorio para la Libertad Religiosa

1.- Porque así lo quieren los Consejos Escolares de las escuelas, máximos representantes de la voluntad de padres y profesores.
2.- Porque los artículos 16.1 y 27 de la Constitución Española, y el 2.3 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa así lo contemplan.
3.- Porque la cruz es un símbolo de paz, de amor y de sacrificio por los demás.
4.- Porque retirarlo es enseñar a los niños que la cruz es un símbolo de enfrentamiento, de odio y de que importa mas la opinión de uno que la del resto.
5.- Porque forma parte de la tradición, costumbres y cultura del país en el que viven.
6.- Porque respetar otras creencias no significa renunciar a las propias.
7.- Porque España es un estado aconfesional, es decir, respetuoso con todas las creencias y no laicista, es decir, beligerante contra las creencias.
8.- Porque es un error ocultar a los niños que la religión es el hecho cultural más importante de la historia de la humanidad.
9.- Porque en España mas del 85 % de los ciudadanos se declara cristiano.
10.- Porque en España mas del 75 % de los alumnos eligen estudiar religión católica.
11.- Porque el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979 así lo contempla en su artículo 1.
12.- Porque si la educación es obligatoria y los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a su moral con libertad, la escuela pública tiene que dar respuesta a este derecho.
13.- Porque nada representa mejor que el crucifijo la angustia por la injusticia y los crímenes contra los mas inocentes.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

La escalada abortiva en España


Firmado por Rafael Serrano
Fecha: 3 Diciembre 2008
Aceprensa

Precisamente cuando una subcomisión del Congreso estudia la posibilidad de dar más facilidades para abortar en España, permitiendo hacerlo dentro del primer trimestre de embarazo sin necesidad de alegar motivos, la realidad ha dado el mentís a la propuesta.

Hace un año nos llevamos el sobresalto de saber que en 2006 habíamos pasado por primera vez de 100.000 abortos (101.592), tras un aumento anual récord, de casi el 11%. Los datos de 2007, recién publicados por el Ministerio de Sanidad, no son menos deprimentes: los abortos aumentaron 112.138, un 10,4% más.

La alarma ha sido general, y se ha centrado sobre todo en el incremento, desde luego muy fuerte, en las menores de 20 años. Pero en el paso del susto al diagnóstico se percibe en algunos una severa dificultad para revisar la postura propia pese a la aparición de indicios contrarios.

La doctrina oficial, o sea la estrategia CCA (condones, más condones y aborto si falla lo anterior), atribuye los lamentables números a falta de prevención. La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, los toma además como prueba a favor de la proyectada ley de plazos, de la que ella es señalada promotora. El diario El País (3-12-2008), que sostiene la misma tesis, al referirse a “la necesidad de reformar la ley”, la explica diciendo que la vigente “sólo permite abortar en tres supuestos: violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre”.

Si alguien se asombra de que haya tal expansión del aborto en un país donde “sólo” se puede abortar en tres supuestos, se le podría decir que casi bastaría con uno de los previstos. En España, el 97% de los abortos se justifican por riesgo a la salud de la mujer. Las estadísticas oficiales nunca han desglosado este dato, que apenas oscila de un año a otro, según la clase de salud, física o psíquica, que estaba en peligro. Pero nadie ignora que muy pocos “certificados” de riesgo, extendidos por las clínicas para “cumplir” los requisitos legales, están respaldados por radiografías. El País es más claro en su edición en inglés, que se distribuye con el International Herald Tribune. Allí también recuerda los tres casos de aborto legal, sin omitir el “only”, pero añade que “esas normas se desprecian ampliamente”. Es una anotación importante, aunque quizá superflua para quien no sea extranjero.

Como se ve, en España el aborto ya es libre de hecho, por el desprecio a las condiciones legales. La ley de plazos propuesta simplemente suprimiría el breve y formulario trámite actual para la mayoría de los casos. Pues entre el 88% y el 91%, según los años, de los abortos se realizan dentro de las primeras doce semanas de embarazo, el mismo plazo que se quiere implantar.

Otro capítulo del guión oficial relaciona el aumento de abortos con las mujeres que tienen menor acceso a los sistemas de salud y a los métodos anticonceptivos, que son en particular las jóvenes y las inmigrantes “según los expertos” –dice El País–.

Las estadísticas del Ministerio no distinguen a las mujeres que abortan según la nacionalidad, de modo que no se sabe la contribución de las inmigrantes al total de abortos. Pero el acceso a los servicios de salud depende en buena parte de la situación laboral y económica. Pues bien, en 2007 la proporción de asalariadas en activo entre las mujeres que abortaron fue la más alta del último decenio: 62,93%, y la de paradas, la más baja: 12,52%. A la vez, el 64,23% del total tenían pareja o padre con empleo.

En cuanto a las adolescentes, su caso es verdaderamente penoso, pero no se les puede atribuir la parte principal de la escalada abortiva de los dos últimos años, los de mayor incremento de abortos (fuera de otro pico del 10,4% en 2002). En 2006, los abortos en menores de 20 años crecieron claramente menos (+7,8%) que en el conjunto de mujeres (+10,8%), y en 2007, prácticamente igual (+10,16% frente a 10,38% del conjunto). Las mayores subidas se dieron en las de 30-34 años, que en 2006 y 2007 sobrepasaron el 13%. También las de 25-29 años registraron un aumento superior a la media en 2006 (+13,2%), pero no en 2007 (+8,9%). Con las de 20-24 años sucedió al revés: +6,6% en 2006, +11,2% en 2007.

Así pues, la mayor aportación al reciente ascenso de los abortos no corresponde a chicas inexpertas, sin educación sexual, que no saben de anticonceptivos, sino a mujeres maduras, en la treintena, seguidas de las que están en la segunda mitad de la veintena.

Pero con independencia de toda comparación, es por sí solo preocupante comprobar que la tasa de abortos en menores de 20 años no ha dejado de crecer (como en los demás grupos de edad) y está ahora en el 13,79 por mil, o sea, se ha duplicado con creces en ocho años. Distintas voces, incluida la de la ministra Aído, deducen de ahí dónde ha estado el fallo y señalan cómo rectificar: se necesita un gran esfuerzo de educación sexual.

Entonces, las insistentes campañas del Ministerio y las consejerías de Sanidad para inculcar en la juventud el uso del preservativo no eran educación sexual. No podemos estar más de acuerdo, y celebramos que por fin se reconozca. Pero la doctrina CCA ha probado tener una poderosa fuerza en las mentes que la sustentan, y los precedentes no permiten abrigar grandes esperanzas de cambio. Al fin y al cabo, que las campañas del preservativo no logran reducir los embarazos de adolescentes estaba ya verificado en España y otros países. Ante la repetida evidencia del fracaso, la respuesta oficial siempre ha sido “más de lo mismo”. Y si uno cree que la falta de resultados no se debe a que no sirva fomentar el condón, sino a que no se fomenta bastante, tiene mal remedio. Seguirá adorando el fetiche de látex y afirmará siempre que los hechos le dan la razón, sean cuales sean.

Simbología religiosa.


“Ni prudente ni proporcional”

Rafael Navarro-Valls

Los juristas cultivamos los derechos subjetivos como el jardinero cuida sus flores. Pero eso no significa que los liberemos de la confrontación con otros derechos. De ahí que sea lugar común —aceptado por los Tribunales Constitucionales de los países democráticos— que para comprobar si una medida, directa o indirectamente en relación con un derecho fundamental, es proporcionada, conviene atender a su ponderación y equilibrio, por derivarse de ella más beneficios que perjuicios para derechos de terceros. La retirada de un crucifijo contra la voluntad de la mayoría de padres del Consejo Escolar de un determinado colegio, en mi opinión, no supera el test de proporcionalidad ni la prudencia jurídica. Permítaseme ilustrar lo que quiero decir con algunos ejemplos entresacados de la jurisprudencia europea y americana.

En octubre de 2003 el Tribunal Constitucional Federal alemán rechazó un recurso de amparo en el que el demandante consideraba que no había recibido tutela judicial para su pretensión de que se suprimiese la bendición de la mesa en la escuela infantil municipal que frecuentaba su hijo, alegando que él era de ideología atea y veía lesionado su derecho de libertad ideológica. El TC declaró «que no es inconstitucional que todos los niños desde su infancia, también los hijos de padres de ideología atea, conozcan que hay en la sociedad personas con creencias religiosas, y que desean practicarlas».

Muchos años antes (1983, sentencia Marsh v. Chambers) el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos declaró constitucional que, en la apertura de las sesiones legislativas del Senado americano, se diga una oración pública por un pastor protestante, remunerado con fondos públicos. Para el TS «no cabe duda de que esta práctica se ha convertido en parte de nuestras tradiciones sociales, de suerte que la invocación del auxilio espiritual por parte de un órgano público al que se confía la elaboración de las leyes no constituye una violación de la Primera Enmienda a la Constitución». Es más —concluye el TS— se trata, únicamente, «de un reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de este país y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial». Más recientemente, el Consejo de Estado italiano, ante una polémica similar a la planteada (retirada de los crucifijos de las escuelas), se pronunció a favor de la permanencia de los mismos «por ser un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles», y por representar en Occidente los valores de la tolerancia, respeto recíproco, valoración de la persona y afirmación de sus derechos.

En materia de simbología religiosa conviene ser prudentes, precisamente por su conexión con raíces muy profundas de una cultura. Precedentes judiciales poco ponderados pueden desencadenar reacciones en cadena de incierto destino jurídico. Basten dos ejemplos. La festividad del domingo es de origen religioso, así como las vacaciones de Semana Santa o Navidad. Igual sucede con una altísima proporción de denominaciones de personas. Repárese que tanto el presidente del Gobierno como el Rey —y millones de españoles— tienen nombres, no de uno, sino nada menos que de cuatro santos: José Luis y Juan Carlos.

Llevando al extremo la sentencia del juez de Valladolid pudiera ocurrir que alguien pidiera la abolición de las festividades mencionadas (con el consiguiente trastorno para legítimos intereses sindicales) o una legislación de Registro Civil que vetara la inscripción de nombres de mujeres o varones con reminiscencias religiosas (con la consiguiente lesión de tradiciones familiares muy arraigadas). Tendríamos un problema, ciertamente.

martes, 2 de diciembre de 2008

La Cruz y la democracia




martes, 02 de diciembre de 2008
Ignacio Sánchez Cámara

Artículo publicado en la Gaceta de los Negocios

La sentencia que obliga a retirar un crucifijo de un colegio público de Valladolid carece de buenos fundamentos jurídicos y entraña un agravio a las convicciones cristianas de millones de españoles y a las de quienes, sin ser creyentes, ven, con toda razón, en la Cruz uno de los pilares de nuestra civilización y sus valores. La presencia de un crucifijo en un centro público no atenta contra la aconfesionalidad del Estado, sólo lo haría contra un laicismo militante, que no asume nuestra Constitución.

Tampoco puede afirmarse que vulnere ningún derecho, salvo que se convierta en derecho el puro deseo de retirar el crucifijo. Su exhibición no vulnera la libertad de creencias. Y si entraña cierto beneficio de trato para el cristianismo está justificado por su relevancia social y por la mención contenida en la Carta Magna.

Las reacciones políticas, no por esperadas, han sido menos decepcionantes. El PSOE, en general, aplaude la sentencia en un alarde de contradicción con sus propios actos, pues ni los retiró en el pasado ni lo ha hecho en el presente. Se ve que éstos son otros tiempos. El PP se limita, al parecer, a acatar la sentencia y a proclamar que a ellos “no les molesta el crucifijo”. Al parecer, les da igual. Salva un poco el honor el presidente de la Junta, que afirma que la sentencia carece de fundamento jurídico y estudia recurrirla.

Pero no nos engañemos. No estamos sino ante un nuevo episodio de resentimiento hacia lo más elevado y noble, y de lo que el constitucionalista norteamericano Weyler calificó como “cristofobia”. No se trata de añejo anticlericalismo, sino de furor anticristiano. Hay que padecer un intenso desarreglo del alma para que la presencia pública de un crucifijo pueda ofender.

Para un creyente, se trata del sacrificio de Dios para salvar a los hombres, y para quien no lo es, del mensaje moral más sublime, en el que se sustenta, en gran parte, nuestra civilización. Hablar aquí de “higiene democrática” (y hay que tener cuidado con las metáforas fisiológicas) es pura ignorancia, si no se trata de algo mucho peor. No cabe un compromiso más firme con los derechos humanos que el que se revela majestuosamente en el Génesis: “Dios creó al hombre a su imagen; a imagen de Dios lo creó; hombre y mujer los creó”.

Suprimir el cristianismo es derribar uno de los pilares de la libertad y la democracia. Como afirmó Tocqueville, es un error considerar a la religión católica como un enemigo natural de la democracia. El catolicismo conduce a los hombres hacia la igualdad. Sólo la religión asegura la firmeza y la certeza en el orden moral, aunque el mundo político parezca abandonado a la discusión y a los ensayos de los hombres. La religión puede ser considerada en EEUU, según el gran pensador francés, como la primera de sus instituciones políticas. No sólo regula las costumbres, sino que extiende su imperio sobre las inteligencias.

En cualquier caso, el pluralismo debería obligar a conciliar las dos posiciones y no a imponer una de ellas. Pues si a unos ofende, sin razón, su exhibición, a otros ofende, con razón, su retirada. Y tampoco es lo mismo no colocar un crucifijo que retirar uno. No es bueno que nos enzarcemos en una guerra sobre el crucifijo, aunque la verdad, tampoco puede extrañar. Al fin y al cabo, ya lo dejó dicho el Crucificado: “No he venido a traer la paz, sino la discordia”. No hay nada en la Cruz que atente contra la democracia política.

Ignacio Sánchez Cámara es catedrático de Filosofía del Derecho