sábado, 14 de junio de 2008

LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA Y POLITICA EN CATALUÑA: EL ABANDONO DE LA LIBERTAD, EL DERECHO Y LA DIGNIDAD.

Jorge Carreras
Vicepresidente de Juristas Cristianos de Cataluña.

Si damos un breve paseo por la página web del Parlamento de Cataluña, y nos detenemos a observar las Leyes aprobadas recientemente, los Proyectos y Proposiones de Ley y las Mociones presentadas por los grupos parlamentarios, hay que concluir que las iniciativas del laicismo militante son casi las únicas presentes en la actividad parlamentaria. Al menos lo son en cuanto trasciende al exterior a través de este medio. Es posible, aunque lo desconozco, que haya intervenciones, enmiendas, o interpelaciones en la actividad parlamentaria, en las que se manifieste una concepción del hombre distinta de la que sustentan los partidos gobernantes. Pero si hubiera una auténtica actividad constructiva en defensa de la libertad, de los derechos y de la dignidad de la persona, habría dado lugar, cuando menos, a iniciativas que ahora brillan por su ausencia. Recientemente CIU ha presentado una Proposición de Ley sobre "prestaciones y ayudas a familias con hijos o hijas a su cargo". Desconozco aun cual es su contenido. Pero esa es la única iniciativa que he conseguido encontrar en meses, que quizá resulte favorable a las familias.

Ante este panorama es difícil que nos sintamos representados en las instituciones políticas catalanas quienes creemos que el ser humano es algo más que pura materia perecedera, quienes creemos en la libertad del indivíduo, en la de cada indivíduo en particular, quienes creemos que cada persona, por el hecho de serlo, posee unos derechos fundamentales que son anteriores al estado y a cualquier organismo creado por el propio hombre, y que éstos deben respetar y favorecer su ejercicio.

¿Quiénes alzan la voz en Cataluña para defender la libertad de los padres de escoger la educación que deseen para sus hijos? ¿Quién alza la voz para defender la libertad religiosa de los ciudadanos de Cataluña? ¿Quién alza la voz en nuestra Comunidad para defender la dignidad de la mujer, de los menores y de las familias? ¿Quién alza la voz en Cataluña para defender el matrimonio entre un hombre y una mujer como ideal más humano y más beneficioso para los indivíduos y para la sociedad?

Cierto que de vez en cuando surge alguna defensa puntual y aislada de algún político que habla con claridad e incluso con contundencia. Pero los partidos como instituciones, y la mayoría de los representantes de los ciudadanos de todo signo, o son declaradamente laicistas, o como mucho manifiestan tímidamente algo parecido a ciertas convicciones vergonzantes.

Se nos pide el voto a los católicos, es más, se cuenta con el voto cristiano, católico, para luego mantener una actitud de pasividad, de silencio, de blandura, o incluso de complicidad. Frente a esta situación, las asociaciones y los ciudadanos que se ven amenzados por la ofensiva laicista, frecuentemente tenemos nuestra mirada fija sólo en quienes desarrollan aquellas iniciativas que atentan directamente contra la libertad. Quizá deberíamos exigir a nuestros representantes políticos que actúen con más eficacia, con más claridad cuando están en juego el derecho y la libertad de los ciudadanos. En definitiva los partidarios del laicismo luchan por aquello en lo creen; luchan por conseguir lo que piensan que es mejor para la sociedad en la que viven. También lo hacían los nazis que dieron lugar al genocidio del pueblo judio, también los comunistas soviéticos que crearon los gulags y los campos de exterminio del sudeste asiático.

Pero ¿qué piensan, qué hacen, qué convicciones tienen los políticos que no se declaran laicistas?. A éstos deberíamos animar a mantener en alto la bandera de la libertad. A ellos debemos preguntar, por ejemplo, por qué votaron unánimente en el Parlamento catalán a favor de la ley “del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista”. Por qué no defienden con contundencia el derecho de los padres a escoger la educación que desean para sus hijos frente a los Decretos que introducen la educación para la ciudadanía o frente al Anteproyecto de Ley de Educación Catalana.

Hemos de pedirles en primer lugar que tengan convicciones sólidas, y luego que sean fieles a esas convicciones; que tengan el valor y la inteligencia necesarios para defender la libertad, los derechos y la dignidad de las personas, de los ciudadandos de Cataluña, especialmente en unos momentos tan críticos como los que atraviesa nuestra sociedad. Hemos de pedirles que actúen en positivo, proponiendo soluciones constructivas, que sirvan y sean útiles a todos los ciudadanos, sean cuales sean sus modos de vivir y de pensar.

Sería muy deseable que la sociedad civil que les ha confiado con su voto la tarea de representarles en las instituciones, les apoye también para que cumplan con el mandato que han recibido, que no permanezcan en el silencio, o en la ambigüedad y que no presten apoyos vergonzantes a las iniciativas laicistas que fomentan la degradación del ser humano. Ese ha de ser quizá un objetivo prioritario y principal de la actuación de las entidades particulares, más urgente que reprochar a quienes actúan según sus convicciones erróneas.

lunes, 2 de junio de 2008

SOBRE LA NUEVA LEY CATALANA CONTRA LA “VIOLENCIA MACHISTA”


El Parlamento catalán ha aprobado por unanimidad la Ley 5/2008 de 24 de abril, titulada "del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista". Estructurada nada menos que en 87 artículos, 11 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 1 derogatoria y 5 finales. Una verdadera "perla" legislativa. Es tal el "buenismo" político que impregna su articulado, es un texto tan "políticamente correcto" en sus contenidos que uno queda verdaderamente estremecido por la emoción, ocasionada por el hecho de que tengamos unos responsables políticos tan angelicales. Y esa emoción llega al éxtasis cuando con algún detenimiento nos fijamos en ciertos preceptos de la norma. No obstante, conviene estar alerta con las intenciones legislativas. Me referiré brevemente a su incidencia en los ámbitos de la educación (capítulo cuarto) y al de los medios de comunicación de masas (capítulo sexto).

En el capítulo cuarto, concretamente en el artículo 12, se señala como propósito fundamental de la Ley la llamada COEDUCACIÓN, definida como "... la acción educadora que valora indistintamente la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas o androcéntricos, ni actitudes discriminatorias, para conseguir el objetivo de construir una sociedad sin subordinaciones culturales y sociales entre mujeres y hombres". A continuación sentencia :"Los principios de la coeducación son un elemento fundamental en la prevención de la violencia machista".

Cuando leo este texto, y dada su ambigüedad, se me ocurre pensar lo siguiente:

-O este texto, en realidad, nada nuevo dice, en cuyo caso, me vienen a la memoria las palabras del príncipe Fabrizio en “El Gatopardo”: “es preciso cambiar muchas cosas para que, en verdad, nada cambie y todo siga igual”. En tal caso, nos encontraríamos con una mera declaración de buenas intenciones del legislador, un guiño a la población, indicándole: “no os preocupéis, estamos ahí”.

-O, por el contrario, cabría entender, y siento espeluznos cuando lo pienso, que el texto pretende, en el ámbito educativo, dinamitar el maravilloso acervo cultural de que disponemos en el mundo occidental, legado de nuestra historia, borrándolo de nuestra memoria y crear, ex novo, una nueva cultura con la que manipular y formar la inteligencia de nuestros chavales, con el pretexto de que la cultura tradicional, la de siempre, la que estudiamos en nuestra época de colegiales, al haber sido mayoritariamente elaborada por hombres, es sexista y androcéntrica, de manera que la verdadera cultura, la que vale la pena estudiar (e imponer a los chavales), comienza con la Constitución del 78, y por tanto, siendo los contenidos de la Historia del Pensamiento, del Arte, de la Literatura y de la Ciencia tradicionales, sexistas y androcéntricos, en cuanto elaborados mayoritariamente por hombres, se haría necesario, no suprimirlos de cuajo (lo que veo imposible, aunque no estoy seguro), pero sí alterar su enfoque o incluso menguar su valor, por observarse que su elaboración se debe a una mente con mentalidad y prejuicios machistas. ¡Casi nada!. ¿Un desnudo femenino de Tiziano sería censurado para un estudiante de Arte? Al admitirse sólo a hombres como soldados en la Antigua Grecia ¿se estudiaría la batalla de Maratón, como momento crucial de la defensa del Occidente? El ideal femenino de don Quijote, y la defensa a ultranza de la dama de sus pensamientos, aún a costa de su vida ¿sería motivo de burla por conducta machista en la explicación de la obra de Cervantes, que impediría su análisis literario serio en clase? ¿Quedaría borrado Schopenhauer de la Historia de la Filosofía por sus opiniones tan desacertadas sobre la mujer? En el ámbito de la Historia del Cine, ¿se omitiría la importancia de verdaderas “joyas” del western, por limitarse el papel de la protagonista femenina a ser el de una abnegada madre y esposa, limitándose su aparición a dar reposo al guerrero... o del cine negro americano por ser la heroína de la película una “femme fatale” que trae de cabeza al detective protagonista por motivos no muy elevados?

En los artículos siguientes -13 a 17-, en líneas generales, se dispone que los principios de la coeducación se aplicarán en todos los niveles de la enseñanza, que la Administración inspeccionará los libros de texto para garantizar contenidos acordes con el principio de coeducación y que se habilitarán los medios oportunos para que el profesorado tenga la adecuada formación específica en tema de coeducación. No se me ocurre otra cosa que compadecer a los pobres alumnos, a los pobres editores y a los pobres profesores por estas obligaciones que asumen por mor del indicado principio. Aunque bien mirado, ello no es más que una simple consecuencia de la aplicación del dardo envenenado de la asignatura Educación para la Ciudadania. Más de lo mismo.

Pero hay más. En el capítulo sexto, amplía los principios de la ley al ámbito de los medios de comunicación de masas (arts. 20 a 26). En el artículo 22 dice que en los medios de comunicación social que estén dentro del ámbito competencial de la Generalidad quedan prohibidas “... la reiteración sistemática en la profusión o difusión de mensajes... que traten (a las mujeres) “objetualmente””. Señores medios de comunicación: ¿podría entenderse que la mujer es tratada “objetualmente” en los anuncios de ropa interior femenina, o cuando aparece tórridamente acaramelada en los anuncios de algunos perfumes, acariciando con fruición un helado o casi lamiendo la axila de un varón en algún anuncio de desodorante (por poner sólo unos ejemplos)? Algún ciudadano avisado podría, no sin razón, entender que sí, y darles un disgusto, a la hora de interpretar tal precepto ante los tribunales. En el artículo 23, párrafo a) se indica, que los medios de comunicación “... deberán hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje”. Me vienen a la cabeza los modernos “thrillers” americanos en que uno de los protagonistas alaba la valentía del amigo haciendo referencia a su par de genitales. Esto es lenguaje androcéntrico puro y duro, por lo que ¡cuidado con las películas que se proyectan!. El mismo párrafo, en su inciso final establece como criterio de actuación el de “difundir imágenes alejadas de los estereotipos machistas”. Por lo tanto: ojo con los anuncios de calzoncillos o con los del famoso deportista anunciando refrescos isotónicos al tiempo que exhibe su musculatura.

Es éste un aspecto irritante de esta ley, como de tantas otras que, en aluvión, se promulgan en la actualidad, es decir, la hipocresía que se demuestra cogiendo (y el legislador lo sabe) el rábano por las hojas: sancionando un anuncio del tipo de los antes indicados - lo que podría ser correcto, plausible- pero no arbitrar medidas severas, contundentes, contra, pongamos por caso, la difusión de la pornografía o del brutal erotismo que se respira por donde uno pasa y que contribuyen, en mayor medida que los anuncios citados, a la propagación de la violencia machista. Estos sí que son ejemplos claros de la consideración “objetual” de la mujer. Es el paradigma de la frivolidad buenista del legislador actual.

Fuera ya de ambos capítulos, aparecen en la Ley artículos como el 54, en el que regula, para la adecuada protección de la mujer que sufre violencia machista, la definición y estructura de lo que llama "La Red -tenebroso término- de Atención y Recuperación Integral para las mujeres que sufren violencia machista”. Pues bien, dicha Red se articula en los siguientes servicios: Servicio de Atención Telefónica Especializada, Servicio de Atención e Información a las mujeres, Servicio de Atención y Acogimiento de Urgencias, Servicio de Acogida y Recuperación, Servicio de Acogida Sustitutoria del hogar, Servicio de Intervención especializada, Servicios técnicos de puntos de encuentro, Servicios de Atención a las víctimas del delito, Servicios de Atención Policial y otros servicios que considere necesario el gobierno (¿aún más?). Como siempre, es maravillosa la previsión y detalle del legislador ante el trágico fenómeno regulado en la Ley. Sólo indicar dos cosas: ¿Cómo se sufragará tan complejo sistema de atención? ¿Por qué no aplicar también tal sistema a otras lacras sociales (abandono de menores, drogadicción...) o, con las debidas adaptaciones, a otros delitos?



Lejos de mí intentar siquiera unas palabras de comprensión para las mujeres que sufren violencia machista. Es tal la magnitud de tan trágico fenómeno, de tan vergonzosa lacra, que poco se puede decir aquí que pueda ayudarlas. Y por ello está bien que el legislador reaccione. Pero no en la forma en que lo ha hecho en la Ley que comentamos: pues lo que es de todo punto inadmisible en la misma, no son ya tanto las medidas que decreta, - que podrían ser temibles en el ámbito educativo, buenistas en el ámbito de la comunicación, y sospechosamente intervencionistas en el ámbito asistencial- sino su filosofía inspiradora, su idea-madre, motriz, que parece estar impregnada de un postulado fundamental, particularmente odioso, pero muy caro a la “ideología de género”: el principio de lo que podríamos llamar “la desconfianza intersexual”, conforme al cual, partiendo –así nos lo quiere hacer ver el legislador con la atmósfera que se respira al leer la ley- de que el hombre, el varón, es, prima facie, un ser de cuidado, al que hay que “atar corto”, como lo demuestran tantos casos de violencia machista debidamente propalados por los mass media, hay que llegar al absoluto convencimiento ciudadano de que la relación hombre-mujer, por hipótesis, es conflictiva. Es esto, en definitiva, de lo que nos quiere convencer el legislador actual, con el propósito, entre otros, de desilusionar a la ciudadanía a la hora de constituir una sana relación conyugal y familiar, y, a la postre, pulverizada ya la institución familiar, hacer más fácil la manipulación del ciudadano (tanto si es hombre como si es mujer) por los poderes públicos, con la complicidad, siempre eficaz, de ciertos medios de comunicación de masas.

No nos engañemos: Nos encontramos ante una joya de la literatura jurídica androcéntrico-objetual que no es tanto una ley contra el hombre violento (que lo es) sino, fundamentalmente, una ley que, con la excusa de la violencia machista, suelta una carga de profundidad contra la institución que más temen y a un tiempo odian gran parte de los políticos actuales: la familia.

José Bauzá Leon.

Notario. Miembro de la Junta Directiva de Juristas Cristianos.