miércoles, 22 de abril de 2009
La justicia ampara en Zaragoza a objetores de Educación para la Ciudadanía
Un Juzgado exime de cursar EpC a dos alumnas acogiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El pasado 29 de enero el Tribunal Supremo decidió por amplia mayoría que los padres no pueden objetar la polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía. El ‘no’ a la objeción de conciencia y al derecho de los padres de educar a sus hijos con acuerdo a sus convicciones se decidió por 22 votos a favor y 7 en contra.
Ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza ha hecho pública una sentencia que reconoce el derecho de unos padres a objetar a las polémicas materias escolares, eximiendo a sus hijas -dos alumnas gemelas que cursan 3º de ESO- de cursar las asignaturas, asistir a clase y ser evaluadas. El Juzgado establece igualmente que las alumnas no podrán sufrir “consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y obtener los títulos académicos correspondientes”.
El Juzgado zaragozano que ha resuelto en favor de los padres objetores y contra el Gobierno de Aragón que rechazaba la posibilidad de objetar a EpC no desconoce las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Por el contrario, el Juzgado tiene muy en cuenta los votos particulares emitidos en las sentencias del Supremo; además, entiende que “con independencia del respeto que en todo caso le merecen las resoluciones del TS”, la jurisprudencia de este Tribunal colisiona con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, así como con la de tribunales como el de Derechos Humanos.
EpC impone una “moral común”
Para amparar jurídicamente la objeción de los padres zaragozanos, el Juzgado se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución Española que regula la libertad religiosa y de conciencia, y en el 27.3 que garantiza que los padres podrán educar a sus hijos según sus convicciones religiosas y filosóficas.
La sentencia afirma que la “moral común” impuesta por EpC obliga a los alumnos a la “vivencia práctica” de dicha moral, por encima de las convicciones de los padres. Asimismo se afirma que igual que no puede imponerse una enseñanza religiosa concreta, no puede imponerse una enseñanza obligatoria ideológica o moral.
Por último el texto establece que los contenidos de EpC, tal como está configurada, están sujetos a los vaivenes legislativos y a los cambios de Gobierno, lo cual supone implantar, como único valor indiscutible, el del relativismo, un concepto que es contrario a prácticamente la totalidad de las confesiones religiosas.
En definitiva, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza confirma que en EpC “hay una serie de contenidos éticos que pueden ser muy discutibles, pero en todo caso lo que resulta rechazable es la necesidad de asunción de los mismos (…) El problema, en definitiva, es que no se limitan a enseñar tales principios o valores generales, cosa que ya se venía haciendo en asignaturas como Ciencias Sociales, Ética, sino que la concreción de los mismos (…) se convierte en un código moral obligatorio o al menos óptimo. Con ello, en definitiva, se permite al Estado el adoctrinamiento de los menores en los aspectos más contingentes de la realidad política y social”.
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