lunes, 6 de octubre de 2008

Una sentencia fallada a favor de los padres.


Libertad para elegir, aunque no se llenen los colegios públicos

Firmado por Aceprensa
Fecha: 3 Octubre 2008


Un juzgado de Barcelona ha fallado a favor de unos padres que demandaron a la Generalitat de Cataluña por impedirles ejercer el derecho a escoger el tipo de educación que deseaban para su hija. Ellos querían llevarla al colegio concertado Llissach, de Santpedor (Barcelona), con cuyo ideario se identifican. Pero la administración educativa, alegando razones “materiales y presupuestarias”, inscribió a la niña en un centro público de reciente creación, donde estuvo todo el curso pasado. La sentencia afirma que prevalece la elección de los padres, y ordena escolarizar a la pequeña en la escuela que desean.

La administración educativa replicó a la demanda que había respetado el derecho fundamental a la educación reconocido en el art. 27 de la Constitución Española (CE), al asignar plaza a la niña. Y añadió que es legítimo denegar la elección de escuela por necesidades de la planificación escolar. En este caso, las razones de la administración eran que en el municipio había plazas públicas libres, y mientras no se cubrieran no quería ampliar la oferta de plazas en centros concertados. Y ello, a pesar de que el colegio público que asignaron a la pequeña no estaba terminado, pues –como hace constar la sentencia– ella y sus compañeros de curso tuvieron que asistir a clase en un barracón.

Pero sobre todo, el fallo sienta que los criterios de organización no pueden prevalecer sobre lo que dispone el art. 27.3 CE: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Ciertamente, precisa la juez, María Rosa Gutés, ese derecho no es el de la libre elección de centro, que no está garantizada por la CE. Ahora bien, continúa, “para que la imposición a los padres de un centro distinto al elegido no vulnere el art. 27 de la CE, es preciso que el centro impuesto garantice una formación equivalente a la que habían elegido”. Y eso no ocurre con el colegio público en cuestión, porque no tiene un ideario conforme con las convicciones de los padres demandantes.

La juez subraya que “la opción religiosa y moral es básica cuando de educación se trata”. Por eso, no se puede despreciarla “por razones tan prosaicas como la del respeto a unos cupos fijados en función no de la demanda real de los padres, sino de las preferencias de la administración educativa por un determinado modelo de escuela”.

Ciertamente, hay que organizar las plazas para asegurar la escolarización de todos los alumnos, pero el derecho superior de las familias con respecto a la orientación moral y religiosa de la enseñanza constituye un límite a la discrecionalidad de la autoridad educativa para distribuirlos en los distintos centros. Así pues, señala la sentencia, “la oferta educativa debe ajustarse a la demanda, haciendo una prospección previa si es necesario, en lugar de ofertar unas plazas que luego no se pueden cubrir, como ocurre en el municipio de Santpedor, por razones que la demandada [la Generalitat] no debería despreciar, sino tener en cuenta para la debida aplicación de los fondos ajenos que administra”.

Lo anterior implica que las autoridades educativas han de “cubrir la demanda educativa con una oferta suficientemente amplia y plural para dar una respuesta satisfactoria a todas las opciones, incluyendo la de la escuela concertada”. Por no hacerlo así, estima la juez, la administración “coarta la libertad de los padres de escolarizar a su hija en un centro que, de manera totalmente legítima y meritoria, se ha ganado su confianza”.

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