jueves, 13 de noviembre de 2008

El caso de Eluana Englaro paso a paso


En los próximos días el movimiento en favor de la eutanasia utilizará a buen seguro el caso de Eluana Englaro, puesto que el Tribunal de Casación de Italia ha desestimado por falta de legitimación el recurso presentado por el Fiscal para suspender la decisión de la Corte de Apelación de Milán, que había autorizado a Beppino Englaro a que se retirara la sonda nasogástrica que servía para alimentar e hidratar a su hija, en estado vegetativo desde hace dieciséis años.


En resumen los jueces han estimado que se puede retirar la sonda de alimentación e hidratación siempre que concurran dos circunstancias probadas: el estado vegetativo irreversible y la certeza de que el paciente hubiese manifestado su voluntad en ese sentido, en el caso de encontrarse en esas circunstancias. El problema jurídico es el siguiente: ¿puede equipararse la alimientación y la hidratación -que forman parte de los cuidados y atenciones naturales que toda persona debe prestar a sus semejantes- con una forma de tratamiento terapéutico? ¿Cabe denominar encarnizamiento terapéutico a esa acción de alimentar? ¿Es humano dejar morir a alguien de inanición a pesar de que lo haya solicitado? ¿No se estarán abriendo las puertas a la eutanasia de miles de personas que se encuentran en estado vegetativo?


18 gen 1992 – A consecuencia de un accidente de automóvil, Eluana Englaro entra en un estado vegetativo permanente. Tenía 20 años. Respiraba autónomamente, a pesar de tener la corteza cerebral necrosada. Necesitaba ser alimentada e hidratada mediante una sonda.


1993 – La situación se agrava y los médicos no tienen esperanza en la curación.

1994 – Eluana fue ingresada en un centro médico gestionado por las monjas de la Misericordia, que la tratan con extrema atención: siguen alimentándola con la sonda nasogástrica y la llevan de paseo todos los días en silla de ruedas, a pesar de estar inconsciente.

1999 - Beppino Englaro –padre de Eluana- pide la tribunal de Lecco que se retire la alimentación artificial de su hija. Los jueces se lo niegan.
2003 – Se vuelve a presentar la demanda ante los tribunales, pero tanto el tribunal como la Corte d’Appello la rechazan.
2005 – El 20 de abril el tribunal de Casación avala la decisión de los jueces de Milán pero abre una posibilidad de que progrese la petición paterna, al señalar que ésta debía ser rechazada por faltar “ pruebas específicas” acerca de la real voluntad de la muchacha.

16 de octubre de 2007 – La Casación reenvía de nuevo la decisión a la Corte de Apelación de Milán autorizando al Juez que se interrumpa la alimentación de Eluana siempre que concurran dos circunstancias: el estado irreversible del paciente y que se haya demostrado que éste, de estar consciente, no habría prestado su consentimiento a la continuación del tratamiento.
9 de julio de 2008 – La Corte de apelación de Milán reabre la causa y autoriza la suspensión de la alimentación.
10 de julio – El periódico Avvenire habla de “pena de muerte”, de “monstruosidad”

14 de julio - Giuliano Ferrara, director de il Foglio, promueve, junto al Movimento per la Vita, la iniciativa de de despositar en el atrio del Duomo de Milán botellas de agua para protestar contra la sentencia que condena a Eluana a morir de hambre y de sed. Se colocan botellas de agua tanbién delante del Capitolio, en Roma.

16 de julio - Cámera y Senado plantean un conflicto de atribución contra la Casación, y el caso acaba en la Corte Constitucional. Se recrudecen las polémicas. El comité “Ciencia y Vida” lanza una apelación contra la suspensión de las curas, a la cual se adhieren parlamentarios y ciudadanos, Famiglia Cristiana, 25 neurólogos, el periódico Avvenire e incluso las monjas que se ocupaban de la atención de Eluana.

3 de septiembre. La familia pide a la Región Lombarda que se indique un establecimiento en el que se pueda llevar a cabo cuanto prescrito por la Corte de Apelación. Pero la Región se niega a ell.

8 de octubre - La Corte Constitucional dio la razón a la Casación y a la Corte de Apelación, que habían establecido las condiciones para que se pudiera llevar a cabo la interrupción de la alimentación.
11 de octubre – Las condiciones de Eluana se agravan a cusa de una hemorragia interna.

10 de noviembre – La subsecretaria de Sanidad Eugenia Roccella, que fue leader del comité Scienza e Vita, lanza un llamamiento a la Casación: “Piénselo bien, porque sería la primera vez que en Italia muere alguien de hambre y de sed, después de una agonía de quince días y por efecto de una sentencia”.

11 nov – El Cardenal Javier López Barragan declara que suspender la hidratación y la alimentación de un paciente en estado vegetativo es una monstruosidad inhumana y un asesinato”. Según los abogados de la familia Englaro ha llegado la hora de que se deje morir a Eluana como pide su padre desde hace 16 años.

13 de noviembre – El Tribunal de Casación ha estimado inadmisible el recurso del Fiscal por defecto de legitimación ya que, a su entender, no se trataba aquí de tutelar un interés público sino más bien de afrontar una situación subjetiva individual.

1 comentario:

Mercè dijo...

Gracias Joan. Precisamente he visto anunciada la noticia de la sentencia en los periódicos. Realmente éste caso y el de Hanna son muy diferentes.