miércoles, 10 de diciembre de 2008

Aborto y retirada de crucifijos: entrevista a José Luis Requero


Entrevista a José Luis Requero, Magistrado de la Audiencia Nacional

“El aborto libre es contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional”

José Luis Requero es magistrado de la Audiencia Nacional. Entre 2001 y 2008 ha sido vocal del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces españoles. Juez desde hace más de veinticinco años, aborda en esta entrevista dos temas de particular actualidad en la justicia española: la reforma de la legislación sobre el aborto y la polémica sentencia que obliga a retirar los crucifijos de un colegio público de Valladolid.

Aceprensa
Firmado por Álvaro Bustos
Fecha: 9 Diciembre 2008


— Está planteada la reforma de la ley del aborto. ¿Cómo ha evolucionado la legislación que se quiere reformar?

— Conviene entender el régimen jurídico del aborto en España y los hitos principales de la historia reciente. Porque, en realidad, siempre ha sido delito y lo sigue siendo a día de hoy. Antes de 1985, ante situaciones extremas, algunas de estado de necesidad, se entendía que en muchos casos a la mujer que abortaba no le era exigible una conducta distinta, lo que llevaba a que se atenuase su responsabilidad o, incluso, se la eximiese, pero no a médicos y a clínicas.

— ¿Qué cambios se dan en la reforma de la ley del aborto de 1985?

— En ese año se modifica la ley y se introduce el sistema de indicaciones: sigue siendo un delito pero está despenalizado en tres supuestos o indicaciones (riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre, violación y graves malformaciones en el feto). Quienes propugnaron esa norma no dejaron de decir que estaban en contra del aborto: en su opinión era compatible esa posición contraria al aborto con un sistema de indicaciones. Se trataba, según ellos, de no añadir al drama del aborto el drama del castigo penal: se trataba de no sobrepenalizar a la mujer.

— ¿En qué consistió la sentencia del Tribunal Constitucional de ese mismo año?

— En 1985 la sentencia del TC considera al nasciturus un bien jurídico; es cierto que no lo define como persona, pero sí como un bien jurídico, un bien que debe ser protegido por el Estado. Dice técnicamente que es un tertius, es decir, alguien distinto de la madre cuya vida, por tanto, debe protegerse, y esa protección no necesariamente debe ser penal si es que se puede obtener por otros medios.
El TC dice claramente que el Estado debe procurar una “protección eficaz” del nasciturus e, insisto, entiende como constitucional que esa protección no sea la penal en esos tres casos que considera como extremos o casos-límite. Sin embargo, a pesar de la sentencia del TC, se abrió un portillo que antes de la reforma de 1985 no existía: es vox populi que los supuestos de despenalización tienen trampa, algo que se ha verificado en los últimos veinte años. En la actualidad hay, de hecho, aborto libre y sin plazos, porque sigue vigente una ley restrictiva en teoría pero totalmente permisiva en la práctica.

— ¿Por qué el gobierno plantea ahora reformar la ley?

— Por el escándalo de las clínicas abortistas. Han salido a la luz un gran número de irregularidades, así como los datos del lucrativo negocio del que se benefician a costa del sufrimiento de las mujeres. Las clínicas piden al gobierno seguridad jurídica y el gobierno se la quiere dar en forma de una ley de plazos, que permitiría el aborto libre dentro de unos límites de tiempo concretos: es algo contrario a la doctrina del TC porque ese aborto libre, por mucho que se trate de un plazo previsto, no se acogería a ninguna de las indicaciones despenalizadoras y el TC vio justificado ese sacrificio de la vida del nasciturus sólo en esos casos extremos. Además, añadió, sacrificar esa vida no puede depender de la entera libertad de la madre: de ahí que se exija que hayas unas causas objetivas y no su exclusiva voluntad que es lo que ocurriría con una ley de plazos.

— ¿Qué puede hacerse entonces, desde el punto de vista legal?

— Ante la idea de que condenar a una mujer por abortar es desproporcionado, habría que explotar lo que declaró en 1993 el Tribunal Constitucional de Alemania. Declaró que es constitucional sustituir la amenaza de la condena penal de la mujer por el asesoramiento como medida disuasoria. Esa parece la línea de trabajo más favorable para ella y para el niño: mejorar los sistemas de acogimiento y la atención de las embarazadas en situaciones difíciles. En España hay varios ejemplos, como Red Madre, que funcionan eficazmente en este sentido.

Retirada de crucifijos

— Recientemente un juez de Valladolid ha obligado a retirar los crucifijos de un colegio público. ¿Qué le parece la sentencia?

— Pocos han leído la sentencia y lo que resulta sorprendente es que contradiga la voluntad del Consejo Escolar del colegio. No hay que olvidar que la parte demandante es una asociación ajena al colegio, aunque milite en ella alguno de los padres; en cambio, el Consejo Escolar sí representa a los padres. ¿Por qué se legitima la postura de una asociación contra el deseo libre y explícito de los padres puesto de manifiesto por el Consejo Escolar?

— ¿Qué pone de manifiesto esa sentencia?

— Detrás de la sentencia se encuentra el problema básico del laicismo actual. Recientemente asistí a un congreso de magistrados en la Universidad de Sevilla. Los cuadros de las paredes representan imágenes religiosas, como inmaculadas; el escudo de la Universidad recoge motivos religiosos; por la sala había lemas y citas bíblicas, etc. Esos símbolos, esas obras de arte, son legítimos porque constituyen parte de las señas de identidad de esa Universidad, de su acervo cultural; y la protección de eso lógicamente entra dentro del artículo 16 de la Constitución, que expresa el servicio que debe prestar el Estado a la libertad religiosa estableciendo relación con las confesiones mayoritarias.

— ¿No choca esa presencia pública de lo religioso con la aconfesionalidad del Estado?

— Reconocer los siglos de tradición cristiana no está en contra de la aconfesionalidad del Estado. Tampoco viola la neutralidad del Estado la consideración positiva del fenómeno religioso, la llamada laicidad positiva: apoyar a las religiones ayuda a la convivencia. Laicidad positiva quiere decir valorar lo positivo que las confesiones religiosas aportan a la sociedad.

— Pero hay voces que hablan de privilegios de la Iglesia y de confusión entre creencias personales y ámbitos públicos.

— En efecto, hay quien dice que no basta un modelo constitucional aconfesional sino que debería modificarse la Constitución hacia un modelo abiertamente laicista. Son los mismos que sostienen que, en realidad, la Constitución es “inconstitucional” por prever un trato específico para la Iglesia católica y ese trato, según ellos, no debería existir: por eso quieren reescribir la Constitución. Pero reconocer la realidad no es conceder privilegios. Late ahí el prejuicio de que toda convicción religiosa es, de suyo, peligrosa. Más bien sucede lo contrario: lo peligroso y contraproducente es la generalización de que toda religión hace daño.

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