miércoles, 10 de diciembre de 2008

El Pacto para la Inmigración, en Cataluña


El Pacto para la Inmigración, un pacto peligroso

Limita la libertad religiosa y el derecho de los padres a escoger la escuela de sus hijos


El Pacto Nacional para la Inmigración al que están tratando de llegar los partidos políticos de Cataluña puede resultar peligroso. El documento de bases introduce limitaciones a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, no reconoce la católica como la religión mayoritaria del país, restringe el derecho de los padres a escoger la escuela de sus hijos y el de los centros concertados a tener un ideario propio, introduce criterios de discriminación positiva hacia los extranjeros negativos para el conjunto de la sociedad y plantea un concepto confuso de integración.

Así lo ha alertado Convergencia i Unió, que considera que, bajo la consideración de un pacto para integrar a los inmigrantes, se ponen en evidencia determinadas cuestiones, entre ellas la misma formulación de la integración: ¿A qué deben integrarse los inmigrantes? ¿al país? Según la propuesta del Pacto no deben integrarse en relación a la cultura, la historia y las tradiciones, sino a un concepto inventado sin categoría jurídica previa ni tampoco una definición jurídica en el documento de bases: la cultura pública común.

Según este modelo, los inmigrantes deberían integrarse a las leyes de las que el país se ha dotado, pero una persona no se integra a las leyes, sino que las cumple. La integración se refiere a un marco de referencia producto de un proceso histórico; otra cosa es aceptar la legalidad vigente. Los inmigrantes están obligados a cumplir las leyes, pero eso no significa que se sientan integrados o representados por ellas.

No reconoce la dimensión social de la Iglesia católica

Respecto a las limitaciones a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, la propuesta pasa por alto la condición de la católica como la religión mayoritaria, niega el reconocimiento de la dimensión social de la Iglesia católica y tampoco deja clara la libertad religiosa y de culto, planteamientos claros defendidos en la Constitución.

El documento de bases de noviembre señala que “el Pacto Nacional para la Inmigración asume que la cultura pública común respeta la pluralidad de creencias, de convicciones y de opciones de pensamiento y de conciencia” y añade que “es legítimo limitar la manifestación de las creencias si hay un perjuicio claro hacia los derechos y las libertades fundamentales de los demás” y que “la práctica religiosa no puede tener como resultado la anulación del pluralismo que la hace posible”.

El texto destaca también que “la laicidad es el marco que debe permitir la existencia y la coexistencia de las diversas visiones de la vida, sin privilegios ni discriminaciones, desde el fomento de la libertad y desde el trato equitativo e imparcial”.

Por otra parte, propone “gestionar la diversidad religiosa en las escuelas y en los centros sanitarios, garantizando el respeto a las pautas religiosas personales” y “regular la previsión de suelos donde se admitan los usos religiosos y las condiciones técnicas de seguridad de los centros de culto”.

Prevé zonas de matriculación escolar

Además, se está intentando aprovechar este Pacto para dejar sin sentido el derecho de los padres a la elección de la escuela de sus hijos y el derecho de los centros concertados a tener ideario propio, a través de las zonas especiales de matriculación, por las que se obliga a los colegios a escolarizar a personas de creencias ajenas al ideario que podrían alegar después que dicho ideario las discrimina.

Por otra parte, el Pacto prevé aplicar unos criterios de discriminación positiva para facilitar a los inmigrantes su acceso a la función pública y a la policía, que puede modificar la calidad del servicio final.

En líneas más generales, el Pacto recoge la petición de reducir de 10 a 5 años el plazo necesario de residencia regular para conseguir la nacionalidad y propone otorgar el derecho de voto en las elecciones municipales a los inmigrantes que lleven residiendo en Cataluña cinco años de manera regular

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