lunes, 15 de diciembre de 2008

Nadie tiene derecho al matrimonio.


Transcribo una entrada de la página web "familiaenconstruccion", en la que Joan Carreras hace una exposición sobre el "pretendido derecho al matrimonio".

En los tiempos que corren conviene decir bien alto que el matrimonio es como un hijo: nadie -entendiendo por nadie, ninguna persona individualmente considerada- tiene derecho a él. Es decir ningún hombre, ninguna mujer tiene derecho a casarse.

Esta afirmación tan rotunda puede llamar la atención. De hecho, la formulamos rotundamente para que produzca ese efecto en los lectores. Nadie tiene derecho a casarse por la sencilla razón de que el matrimonio -como los hijos- es cosa de dos. Ninguna persona tiene derecho a tener un hijo. Ninguna persona tiene derecho al matrimonio. Estrictamente hablando los titulares del derecho al matrimonio son única y exclusivamente la pareja conyugal en la que no concurran impedimentos en su ejercicio.

Algún autor distingue entre el derecho fundamental al matrimonio (que corresponde a toda persona por el hecho de serlo) y el ejercicio de ese derecho, el cual es siempre de la pareja conyugal (1). Probablemente esta distinción es más correcta que la formulada por mí, pero a efectos prácticos y periodísticos lo importante es señalar que el ejercicio del derecho al matrimonio es cosa de dos. Y que el mismo esquema debe aplicarse al hijo: sólo los cónyuges tienen el derecho inalienable de tener un hijo, es decir, de poner en acto los medios necesarios según naturaleza para engendrar su prole y para educarla según sus principios.

El matrimonio no es la institución en la que se encuentran dos derechos individuales a tener relaciones sexuales o afectivas y reproducirse. Así es como se presenta nuestro actual sistema de derecho familiar. Las personas tienen libertad para casarse. "Todos" tienen derecho a casarse. Se han ampliado las libertades en nuestro país! También los homosexuales y las lesbianas pueden casarse y reproducirse, bien por la técnicas de reproducción artificial, bien por la vía de la adopción.

Si se tiene en cuenta que en España existe la posibilidad de que personas singulares o individuales puedan recibir niños en adopción y convertirse en padres, parecería que tienen toda la razón aquellos homosexuales que opinan que han sido discriminados durante siglos impidiéndoseles la realización personal de sus vidas. Si toda persona tiene derecho a reproducirse, ¿por qué se les niega ese derecho a los homosexuales?

Pues bien, el razonamiento falla en la primera premisa. Nadie tiene derecho a reproducirse. Eso puede decirse de los animales. Si alguien se considera animal entonces que se reproduzca como quiera, ahora bien, que no hable de derechos, porque estos pertenecen al mundo de las personas. No me importa que el Estado reconozca esos derechos. Estamos hablando en serio. La persona humana merece una consideración y tiene derecho (si es lícito hablar así para alguien que todavía no ha venido al mundo) a nacer en una familia naturalmente constituida, teniendo un padre y una madre. Este derecho del hijo es incompatible con los pretendidos derechos individuales a la reproducción.

En definitiva, muchos de los derechos que pertenecen al ámbito del matrimonio y de la familia no son derechos de libertad, es decir, no corresponden a la persona por el mero hecho de serlo, sino que tienen su fundamento en la conyugalidad. Con otras palabras, sólo el hombre y la mujer que se entregan el uno al otro en alianza irrevocable tienen derecho a que todas las demás instancias cívicas y religiosas reconozcan la legitimidad de esa entrega y de esa unión. En eso consiste el casarse. Nadie casa a nadie; sólo el hombre y la mujer pueden casarse si realmente quieren hacerlo, es decir, si están dispuestos a entregarse recíprocamente y a convertir sus existencias en una comunidad de vida y de amor conyugal.

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(1) Héctor Franceschi, Riconoscimento e tutela dello "ius connubii" nel sisstema matrimoniale canonico, Editrice Giuffrè, Milano 2004, pp. 392-93.

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