Mostrando entradas con la etiqueta Eluana Englaro. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Eluana Englaro. Mostrar todas las entradas

miércoles, 11 de febrero de 2009

Dejar de alimentar e hidratar es eutanasia


Firmado por Aceprensa
Fecha: 10 Febrero 2009

La muerte de Eluana Englaro, en coma vegetativo desde hacía 17 años, ha reabierto el debate sobre la eutanasia en Italia. A Englaro le suspendieron la alimentación e hidratación que le mantenía con vida. Juan Pablo II expuso la postura de la Iglesia Católica respecto a estos casos en el Congreso Internacional sobre “Los tratamientos de apoyo vital y el estado vegetativo. Avances científicos y dilemas éticos” (20-3-2004). Ofrecemos un extracto del discurso.

Frente a quienes ponen en duda la cualidad humana de las personas que permanecen en estado vegetativo permanente, Juan Pablo II siente “el deber de reafirmar enérgicamente que el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no están sujetos a cambios, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aun gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones más elevadas, es y seguirá siendo un hombre; jamás se convertirá en ‘vegetal’ o ‘animal’”.

“Para con estas personas, médicos y agentes sanitarios, sociedad e Iglesia tienen deberes morales de los que no pueden eximirse (…) El enfermo en estado vegetativo, a la espera de recuperación o de su fin natural, tiene derecho, por lo tanto, a una asistencia sanitaria básica (nutrición, hidratación, higiene, calefacción, etc…) y a la prevención de las complicaciones relacionadas con su permanencia en la cama. También tienen derecho a una intervención rehabilitativa específica y al control y seguimiento de eventuales señales clínicas de recuperación”.

“En especial, quisiera subrayar cómo la administración de agua y alimento, incluso cuando se realizara mediante vías artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de la vida, y no un acto médico. Su uso deberá considerarse por lo tanto, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio (…)”.

“La valoración de las probabilidades, basadas en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga durante más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de las atenciones mínimas al paciente, que incluyen alimentación e hidratación. En efecto, la muerte por hambre y sed es el único resultado posible que de su suspensión se deriva, por lo que dicha interrupción acaba configurándose, en caso de realizarse consciente y deliberadamente, como una auténtica eutanasia por omisión”.

Juan Pablo II advierte del peligro que encierran los juicios sobre la calidad de vida expresados por otros hombres. “Admitir que se pueda decidir acerca de la vida del hombre sobre la base de un reconocimiento desde el exterior de su calidad equivale a reconocer que a cualquier sujeto se le pueden atribuir desde el exterior niveles crecientes o decrecientes de calidad de vida y, por ende, de dignidad humana, introduciendo así un principio discriminatorio y eugenésico en las relaciones sociales”.

Pero no basta con rechazar esos juicios externos sobre la calidad de vida de los demás; además, “es necesario promover acciones positivas para contrarrestar las presiones a favor de la suspensión de la hidratación y de la alimentación como medio de poner fin a la vida de estos pacientes”.

Entre otras medidas, Juan Pablo alienta a apoyar a las familias “que han tenido a un ser querido afectado por tan terrible condición clínica. No se las puede dejar solas con su gravosa carga humana, psicológica y económica”.

martes, 18 de noviembre de 2008

Los movimientos provida italianos piden no dejar morir a Eluana


ROMA, lunes 17 de noviembre de 2008 (ZENIT.org).- Movimientos y asociaciones por la vida de toda Italia han puesto en marcha varias iniciativas para salvar "in extremis" la vida de Eluana Englaro, la joven italiana en coma desde 1992, y a la que se suspenderá próximamente la alimentación e hidratación, a petición de su padre.

El caso ha adquirido un eco mundial, recordando el acaecido en Estados Unidos con Terry Schiavo.

Desde hace meses, se han multiplicado en todo el país las movilizaciones, manifestaciones y peticiones para que se mantuviera con vida a la joven. Finalmente, tras un largo recorrido judicial, el pasado jueves 13 de noviembre, la Corte Suprema Italiana ha autorizado que se suspenda su hidratación y alimentación.

La sentencia ha sido acogida con gran consternación por las asociaciones provida italianas, que la califican de "auténtica condena a muerte".

Durante este fin de semana, más de 500 delegados de centros de Ayuda a la Vida (CAV) de toda Italia se han reunido en la localidad toscana de Montecatini han pedido al Parlamento que se apruebe cuanto antes una ley que proteja a los enfermos terminales para que casos como este "no vuelvan a repetirse".

El congreso ha pedido también al Gobierno que emita un decreto por la vía de urgencia que impida la interrupción de la alimentación e hidratación de los enfermos terminales.

Además, el Movimiento por la Vida ha escrito al presidente de la República pidiéndole que "haga valer su autoridad moral para que Eluana pueda seguir siendo alimentada por las Monjas de Lecco, que la han cuidado hasta ahora.

El presidente de esta asociación, Carlo Casini, subraya que esta decisión "pone en peligro a miles de personas gravemente impedidas que dependen de la capacidad de acogida por parte de toda la sociedad. En definitiva, nos pone en peligro a todos cuando nos volvemos marginales e inútiles".

Hablando a sus militantes, Casini afirmó que "la batalla por la vida y la familia se esta haciendo cada vez más dura", por lo que "no bastan obras razonables, es necesario rezar más".

Por su parte, la asociación Scienza & Vita ha difundido un comunicado en el que afirma que "se trata de una verdadera y auténtica condena a muerte en la era republicana" y pide de forma provocativa "que, como sucede en los países que admiten la pena de muerte, se permita asistir a la ejecución pública y de grabarlo todo en vídeo".

"De esta forma, nuestros hijos y nietos podrán descubrir cómo un ciudadano italiano puede ser condenado por un juez de un Estado civil y democrático a morir de hambre y de sed".

Por su parte, el cardenal Ennio Antonelli, presidente del Consejo Pontificio para la Familia, mostró su esperanza de que "en el último momento se replantee su caso y que la ideología no oscurezca del todo las conciencias", este domingo en Montecatini.

"Eluana está en estado vegetativo, pero no es un vegetal, es una persona durmiente -continuó-. La persona, también cuando está dormida o discapacitada, conserva toda su dignidad. La persona vale por sí misma y no por lo que produce o consume, o por el placer o la satisfacción que procura a los demás".

El cardenal Antonelli mostró su cercanía a las monjas de la Misericordia de Lecco, que la han cuidado en su clínica durante 14 años, "y que son las únicas en el entorno de la joven que aún luchan por su vida".

"Se han dicho muchas palabras en el caso Eluana - añadió el cardenal Antonelli-. Las más bellas y persuasivas han sido la de estas monjas: 'Si hay quien la considera muerta, que nos deje que Eluana continúe con nosotras que la sentimos viva... dejadnos la libertad de amar y de donarnos a quien es débil'".

Es necesario, advirtió el purpurado, "un compromiso inteligente, generoso y perseverante a favor de la vida: compromiso cultural, jurídico y político pero también un compromiso concreto de testimonio personal y de servicio a la vida".

Por Inma Álvarez, con información de Antonio Gaspari

sábado, 15 de noviembre de 2008

Hay que mantener la alimentación de los pacientes en coma


Abundando en los dos casos ya tratados en este blog, el de la británica Hannah Jones y el de la italiana Eluana Englaro, tal vez sea oportuno recordar aqui las respuestas de la Congregación para la Doctrina de la Fe con nota del 14 de septiembre de 2.007 sobre la alimentación artificial.

Firmado por Aceprensa
Fecha: 26 Septiembre 2007

Proporcionar alimentación y agua a los pacientes en estado vegetativo es en principio moralmente obligado. Así ha respondido el 14 de septiembre la Congregación para la Doctrina de la Fe a las cuestiones que habían sido planteadas por la Conferencia Episcopal estadounidense.

Primera pregunta: “¿Es moralmente obligatorio suministrar alimento y agua (por vías naturales o artificiales) al paciente en ‘estado vegetativo’, a menos que estos alimentos no puedan ser asimilados por el cuerpo del paciente o no se le puedan suministrar sin causar una notable molestia física?”

Respuesta: “Sí. Suministrar alimento y agua, incluso por vía artificial, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para la conservación de la vida. Por lo tanto es obligatorio en la medida en que y mientras se demuestre que cumple su propia finalidad, que consiste en procurar la hidratación y la nutrición del paciente. De ese modo se evita el sufrimiento y la muerte derivados de la inanición y la deshidratación”.

Segunda pregunta: “Si la nutrición y la hidratación se suministran por vías artificiales a un paciente en ‘estado vegetativo permanente’, ¿pueden ser interrumpidos cuando los médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente jamás recuperará la conciencia?”

Respuesta: “No. Un paciente en ‘estado vegetativo permanente’ es una persona, con su dignidad humana fundamental, por lo cual se le deben los cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, suministrarle agua y alimentos, incluso por vías artificiales.”

Posibles excepciones

En un artículo que acompaña a las respuestas se señala que “al afirmar que suministrar alimento y agua es, en principio, moralmente obligatoria, la Congregación para la Doctrina de la Fe no excluye que, en alguna región muy aislada o extremadamente pobre, la alimentación e hidratación artificiales pueden no ser físicamente posibles; entonces, ad impossibilia nemo tenetur, aunque permanece la obligación de ofrecer los cuidados mínimos disponibles y de buscar, si es posible, los medios necesarios para un adecuado mantenimiento vital”.

“Tampoco se excluye –sigue diciendo– que, debido a complicaciones sobrevenidas, el paciente no pueda asimilar alimentos y líquidos, resultando totalmente inútil suministrárselos. Finalmente, no se descarta la posibilidad de que, en algún caso raro, la alimentación e hidratación artificiales puedan implicar para el paciente una carga excesiva o una notable molestia física vinculada, por ejemplo, a complicaciones en el uso del instrumental empleado”.

“Estos casos excepcionales –se lee en la nota– nada quitan, sin embargo, al criterio ético general, según el cual el suministro de agua y alimentos, incluso cuando hay que hacerlo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación de la vida y no un tratamiento terapéutico. Por lo tanto, hay que considerarlo ordinario y proporcionado, incluso cuando el estado vegetativo se prolongue”.

La familia de Terri Schiavo, la mujer estadounidense que murió en medio de un intenso debate tras serle retirada la alimentación en marzo de 2005 (ver Aceprensa 34/05), ha emitido un comunicado de agradecimiento a la Santa Sede por reafirmar la doctrina sobre la cuestión.

jueves, 13 de noviembre de 2008

El caso de Eluana Englaro paso a paso


En los próximos días el movimiento en favor de la eutanasia utilizará a buen seguro el caso de Eluana Englaro, puesto que el Tribunal de Casación de Italia ha desestimado por falta de legitimación el recurso presentado por el Fiscal para suspender la decisión de la Corte de Apelación de Milán, que había autorizado a Beppino Englaro a que se retirara la sonda nasogástrica que servía para alimentar e hidratar a su hija, en estado vegetativo desde hace dieciséis años.


En resumen los jueces han estimado que se puede retirar la sonda de alimentación e hidratación siempre que concurran dos circunstancias probadas: el estado vegetativo irreversible y la certeza de que el paciente hubiese manifestado su voluntad en ese sentido, en el caso de encontrarse en esas circunstancias. El problema jurídico es el siguiente: ¿puede equipararse la alimientación y la hidratación -que forman parte de los cuidados y atenciones naturales que toda persona debe prestar a sus semejantes- con una forma de tratamiento terapéutico? ¿Cabe denominar encarnizamiento terapéutico a esa acción de alimentar? ¿Es humano dejar morir a alguien de inanición a pesar de que lo haya solicitado? ¿No se estarán abriendo las puertas a la eutanasia de miles de personas que se encuentran en estado vegetativo?


18 gen 1992 – A consecuencia de un accidente de automóvil, Eluana Englaro entra en un estado vegetativo permanente. Tenía 20 años. Respiraba autónomamente, a pesar de tener la corteza cerebral necrosada. Necesitaba ser alimentada e hidratada mediante una sonda.


1993 – La situación se agrava y los médicos no tienen esperanza en la curación.

1994 – Eluana fue ingresada en un centro médico gestionado por las monjas de la Misericordia, que la tratan con extrema atención: siguen alimentándola con la sonda nasogástrica y la llevan de paseo todos los días en silla de ruedas, a pesar de estar inconsciente.

1999 - Beppino Englaro –padre de Eluana- pide la tribunal de Lecco que se retire la alimentación artificial de su hija. Los jueces se lo niegan.
2003 – Se vuelve a presentar la demanda ante los tribunales, pero tanto el tribunal como la Corte d’Appello la rechazan.
2005 – El 20 de abril el tribunal de Casación avala la decisión de los jueces de Milán pero abre una posibilidad de que progrese la petición paterna, al señalar que ésta debía ser rechazada por faltar “ pruebas específicas” acerca de la real voluntad de la muchacha.

16 de octubre de 2007 – La Casación reenvía de nuevo la decisión a la Corte de Apelación de Milán autorizando al Juez que se interrumpa la alimentación de Eluana siempre que concurran dos circunstancias: el estado irreversible del paciente y que se haya demostrado que éste, de estar consciente, no habría prestado su consentimiento a la continuación del tratamiento.
9 de julio de 2008 – La Corte de apelación de Milán reabre la causa y autoriza la suspensión de la alimentación.
10 de julio – El periódico Avvenire habla de “pena de muerte”, de “monstruosidad”

14 de julio - Giuliano Ferrara, director de il Foglio, promueve, junto al Movimento per la Vita, la iniciativa de de despositar en el atrio del Duomo de Milán botellas de agua para protestar contra la sentencia que condena a Eluana a morir de hambre y de sed. Se colocan botellas de agua tanbién delante del Capitolio, en Roma.

16 de julio - Cámera y Senado plantean un conflicto de atribución contra la Casación, y el caso acaba en la Corte Constitucional. Se recrudecen las polémicas. El comité “Ciencia y Vida” lanza una apelación contra la suspensión de las curas, a la cual se adhieren parlamentarios y ciudadanos, Famiglia Cristiana, 25 neurólogos, el periódico Avvenire e incluso las monjas que se ocupaban de la atención de Eluana.

3 de septiembre. La familia pide a la Región Lombarda que se indique un establecimiento en el que se pueda llevar a cabo cuanto prescrito por la Corte de Apelación. Pero la Región se niega a ell.

8 de octubre - La Corte Constitucional dio la razón a la Casación y a la Corte de Apelación, que habían establecido las condiciones para que se pudiera llevar a cabo la interrupción de la alimentación.
11 de octubre – Las condiciones de Eluana se agravan a cusa de una hemorragia interna.

10 de noviembre – La subsecretaria de Sanidad Eugenia Roccella, que fue leader del comité Scienza e Vita, lanza un llamamiento a la Casación: “Piénselo bien, porque sería la primera vez que en Italia muere alguien de hambre y de sed, después de una agonía de quince días y por efecto de una sentencia”.

11 nov – El Cardenal Javier López Barragan declara que suspender la hidratación y la alimentación de un paciente en estado vegetativo es una monstruosidad inhumana y un asesinato”. Según los abogados de la familia Englaro ha llegado la hora de que se deje morir a Eluana como pide su padre desde hace 16 años.

13 de noviembre – El Tribunal de Casación ha estimado inadmisible el recurso del Fiscal por defecto de legitimación ya que, a su entender, no se trataba aquí de tutelar un interés público sino más bien de afrontar una situación subjetiva individual.