Mostrando entradas con la etiqueta crucifijo en centros públicos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta crucifijo en centros públicos. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de noviembre de 2009


(Artículo publicado en Zenit)
CIUDAD DEL VATICANO, sábado, 7 de noviembre de 2009 (ZENIT.org).- Publicamos el artículo que han escrito en "L'Osservatore Romano", diario de la Santa Sede, Giuseppe Fiorentino y Francesco M. Valiante, sobre la sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos con la que condenó a Italia por colocar crucifijos en las escuelas.

De todos los símbolos que a diario perciben los jóvenes, la sentencia dictada el miércoles 4 de noviembre por el Tribunal de Estrasburgo -que prohíbe la exhibición del crucifijo en las aulas escolares italianas porque supone que es contraria al derecho de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y al derecho de los niños a la libertad de religión- ha golpeado aquello que más representa una gran tradición, no sólo religiosa, del continente europeo. "El crucifijo no genera ninguna discriminación. Calla. Es la imagen de la revolución cristiana que diseminó por el mundo la idea de la igualdad entre los hombres, hasta entonces ausente". Quien escribió estas palabras, el 22 de marzo de 1988, fue Natalia Ginzburg en las páginas de "L'Unità", el diario fundado por Antonio Gramsci, entonces órgano del Partido comunista italiano.

Las palabras de esa escritora, a más de veinte años de distancia, expresan un sentimiento todavía ampliamente compartido en Italia. Lo demuestran las numerosas reacciones que han seguido al pronunciamiento del tribunal europeo. Mientras el Gobierno italiano ha anunciado que ha presentado recurso contra la sentencia, el mundo político ha manifestado casi unánimemente la falta de sentido común que supone la medida, subrayando cómo la laicidad de las instituciones es un valor muy distinto de la negación del papel del cristianismo. "Estupor y pesar" ha expresado en particular el director de la Sala de prensa de la Santa Sede, el jesuita Federico Lombardi, en una severa declaración emitida por Radio Vaticano y por el Telediario del primer canal de la rai, la televisión pública italiana. "Es grave -afirmó- querer marginar del mundo educativo un signo fundamental de la importancia de los valores religiosos en la historia y en la cultura italiana". Y continuó: "Sorprende, además, que un tribunal europeo intervenga seriamente en una materia vinculada muy profundamente a la identidad histórica, cultural y espiritual del pueblo italiano. No es este el camino adecuado para atraernos a amar y compartir más la idea europea que, como católicos italianos, hemos sostenido fuertemente desde sus orígenes".

La Conferencia episcopal italiana ha hablado de "visión parcial e ideológica", subrayando que en la decisión del tribunal "se ignora o se descuida el múltiple significado del crucifijo, que no es sólo símbolo religioso, sino también cultural".

Conviene recordar que en Italia el Consejo de Estado en 2006 ya había considerado legítimas las normas que prevén la exhibición del crucifijo en las escuelas, afirmando que ello no implica discriminación respecto a los no creyentes porque representa "valores civilmente relevantes y, especialmente, aquellos valores que subyacen e inspiran nuestro orden constitucional".

De hecho, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, con la intención de tutelar los derechos del hombre, acaba por poner en tela de juicio las raíces sobre las cuales se fundan esos mismos derechos, desconociendo la importancia del papel de la religión -y en particular del cristianismo- en la construcción de la identidad europea y en la afirmación de la centralidad del hombre en la sociedad. Bajo otro perfil, la decisión de los jueces de Estrasburgo parece inspirada en una idea de laicidad del Estado que lleva a marginar la contribución de la religión a la vida pública. Así se podría prefigurar un futuro no tan lejano en el que los ambientes públicos estarían despojados de cualquier referencia religiosa y cultural por miedo a ofender la sensibilidad de otros. En realidad, no es con la negación, sino con la acogida y con el respeto de las diversas identidades como se defiende la idea de laicidad del Estado y se favorece la integración de las distintas culturas. "El crucifijo representa a todos" -explicaba Natalia Ginzburg- porque "antes de Cristo nadie había dicho jamás que todos los hombres, ricos y pobres, creyentes y no creyentes, judíos y no judíos, negros y blancos, son iguales y hermanos".

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Aborto y retirada de crucifijos: entrevista a José Luis Requero


Entrevista a José Luis Requero, Magistrado de la Audiencia Nacional

“El aborto libre es contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional”

José Luis Requero es magistrado de la Audiencia Nacional. Entre 2001 y 2008 ha sido vocal del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces españoles. Juez desde hace más de veinticinco años, aborda en esta entrevista dos temas de particular actualidad en la justicia española: la reforma de la legislación sobre el aborto y la polémica sentencia que obliga a retirar los crucifijos de un colegio público de Valladolid.

Aceprensa
Firmado por Álvaro Bustos
Fecha: 9 Diciembre 2008


— Está planteada la reforma de la ley del aborto. ¿Cómo ha evolucionado la legislación que se quiere reformar?

— Conviene entender el régimen jurídico del aborto en España y los hitos principales de la historia reciente. Porque, en realidad, siempre ha sido delito y lo sigue siendo a día de hoy. Antes de 1985, ante situaciones extremas, algunas de estado de necesidad, se entendía que en muchos casos a la mujer que abortaba no le era exigible una conducta distinta, lo que llevaba a que se atenuase su responsabilidad o, incluso, se la eximiese, pero no a médicos y a clínicas.

— ¿Qué cambios se dan en la reforma de la ley del aborto de 1985?

— En ese año se modifica la ley y se introduce el sistema de indicaciones: sigue siendo un delito pero está despenalizado en tres supuestos o indicaciones (riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre, violación y graves malformaciones en el feto). Quienes propugnaron esa norma no dejaron de decir que estaban en contra del aborto: en su opinión era compatible esa posición contraria al aborto con un sistema de indicaciones. Se trataba, según ellos, de no añadir al drama del aborto el drama del castigo penal: se trataba de no sobrepenalizar a la mujer.

— ¿En qué consistió la sentencia del Tribunal Constitucional de ese mismo año?

— En 1985 la sentencia del TC considera al nasciturus un bien jurídico; es cierto que no lo define como persona, pero sí como un bien jurídico, un bien que debe ser protegido por el Estado. Dice técnicamente que es un tertius, es decir, alguien distinto de la madre cuya vida, por tanto, debe protegerse, y esa protección no necesariamente debe ser penal si es que se puede obtener por otros medios.
El TC dice claramente que el Estado debe procurar una “protección eficaz” del nasciturus e, insisto, entiende como constitucional que esa protección no sea la penal en esos tres casos que considera como extremos o casos-límite. Sin embargo, a pesar de la sentencia del TC, se abrió un portillo que antes de la reforma de 1985 no existía: es vox populi que los supuestos de despenalización tienen trampa, algo que se ha verificado en los últimos veinte años. En la actualidad hay, de hecho, aborto libre y sin plazos, porque sigue vigente una ley restrictiva en teoría pero totalmente permisiva en la práctica.

— ¿Por qué el gobierno plantea ahora reformar la ley?

— Por el escándalo de las clínicas abortistas. Han salido a la luz un gran número de irregularidades, así como los datos del lucrativo negocio del que se benefician a costa del sufrimiento de las mujeres. Las clínicas piden al gobierno seguridad jurídica y el gobierno se la quiere dar en forma de una ley de plazos, que permitiría el aborto libre dentro de unos límites de tiempo concretos: es algo contrario a la doctrina del TC porque ese aborto libre, por mucho que se trate de un plazo previsto, no se acogería a ninguna de las indicaciones despenalizadoras y el TC vio justificado ese sacrificio de la vida del nasciturus sólo en esos casos extremos. Además, añadió, sacrificar esa vida no puede depender de la entera libertad de la madre: de ahí que se exija que hayas unas causas objetivas y no su exclusiva voluntad que es lo que ocurriría con una ley de plazos.

— ¿Qué puede hacerse entonces, desde el punto de vista legal?

— Ante la idea de que condenar a una mujer por abortar es desproporcionado, habría que explotar lo que declaró en 1993 el Tribunal Constitucional de Alemania. Declaró que es constitucional sustituir la amenaza de la condena penal de la mujer por el asesoramiento como medida disuasoria. Esa parece la línea de trabajo más favorable para ella y para el niño: mejorar los sistemas de acogimiento y la atención de las embarazadas en situaciones difíciles. En España hay varios ejemplos, como Red Madre, que funcionan eficazmente en este sentido.

Retirada de crucifijos

— Recientemente un juez de Valladolid ha obligado a retirar los crucifijos de un colegio público. ¿Qué le parece la sentencia?

— Pocos han leído la sentencia y lo que resulta sorprendente es que contradiga la voluntad del Consejo Escolar del colegio. No hay que olvidar que la parte demandante es una asociación ajena al colegio, aunque milite en ella alguno de los padres; en cambio, el Consejo Escolar sí representa a los padres. ¿Por qué se legitima la postura de una asociación contra el deseo libre y explícito de los padres puesto de manifiesto por el Consejo Escolar?

— ¿Qué pone de manifiesto esa sentencia?

— Detrás de la sentencia se encuentra el problema básico del laicismo actual. Recientemente asistí a un congreso de magistrados en la Universidad de Sevilla. Los cuadros de las paredes representan imágenes religiosas, como inmaculadas; el escudo de la Universidad recoge motivos religiosos; por la sala había lemas y citas bíblicas, etc. Esos símbolos, esas obras de arte, son legítimos porque constituyen parte de las señas de identidad de esa Universidad, de su acervo cultural; y la protección de eso lógicamente entra dentro del artículo 16 de la Constitución, que expresa el servicio que debe prestar el Estado a la libertad religiosa estableciendo relación con las confesiones mayoritarias.

— ¿No choca esa presencia pública de lo religioso con la aconfesionalidad del Estado?

— Reconocer los siglos de tradición cristiana no está en contra de la aconfesionalidad del Estado. Tampoco viola la neutralidad del Estado la consideración positiva del fenómeno religioso, la llamada laicidad positiva: apoyar a las religiones ayuda a la convivencia. Laicidad positiva quiere decir valorar lo positivo que las confesiones religiosas aportan a la sociedad.

— Pero hay voces que hablan de privilegios de la Iglesia y de confusión entre creencias personales y ámbitos públicos.

— En efecto, hay quien dice que no basta un modelo constitucional aconfesional sino que debería modificarse la Constitución hacia un modelo abiertamente laicista. Son los mismos que sostienen que, en realidad, la Constitución es “inconstitucional” por prever un trato específico para la Iglesia católica y ese trato, según ellos, no debería existir: por eso quieren reescribir la Constitución. Pero reconocer la realidad no es conceder privilegios. Late ahí el prejuicio de que toda convicción religiosa es, de suyo, peligrosa. Más bien sucede lo contrario: lo peligroso y contraproducente es la generalización de que toda religión hace daño.

jueves, 4 de diciembre de 2008

E-Cristians inicia los trámites para recurrir la polémica sentencia de los crucifijos


La asociación se persona como demandada ante el juzgado de Valladolid que sentenció la retirada de los símbolos religiosos de las aulas del Macías Picavea

La asociación E-Cristians se ha personado este miércoles 3 de diciembre en el proceso judicial sobre la retirada de los crucifijos de las aulas y espacios públicos del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid y ha pedido al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Valladolid que le considere parte demandada, dentro del plazo de 15 días para interponer recurso.

E-Cristians ha alegado que las pretensiones de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid de retirar los símbolos religiosos del colegio vallisoletano afectan a sus derechos e intereses, entre ellos la promoción de la presencia de contenidos y de todas aquellas actividades que permitan divulgar y dar testimonio del ideario cristiano.

Con esta iniciativa, E-Cristians inicia los trámites para la presentación de un recurso contra la primera sentencia de un juzgado español que ordena retirar los crucifijos de un colegio público.

La cruz, elemento integrador
Para la asociación dedicada a dar testimonio del ideario cristiano, fomentar el respeto por el hecho religioso cristiano y promover el desarrollo de los principios constitucionales que establecen los derechos de los padres, la cruz constituye un elemento de identidad del pueblo español, además de ser elemento integrante e integrador de valores culturales del Estado.

La intervención de E-Cristians en la causa se basa en diversas leyes y jurisprudencia, entre ellas:
· La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que considera parte demandada con legitimación para actuar en un proceso judicial a cualquier entidad cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
· La Sentencia 276 del año 2005 del Tribunal Constitucional, que confirma el derecho a personarse en el proceso sin haberse personado anteriormente en la instancia.
· La Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción, están legitimadas para reclamar sus derechos ante los juzgados.

Si el juzgado de Valladolid acepta a E-Cristians como parte demandada, la asociación católica podrá iniciar un recurso contra la sentencia de los crucifijos, que incidirá en el valor de la cruz como elemento integrante e integrador de nuestros valores culturales.

La Junta de Castilla y León, por la autonomía de los Consejos Escolares

El recurso de E-Cristians se sumará al recurso de la Junta de Castilla y León, que se centra en el principio de autonomía de los consejos escolares para decidir sobre la presencia de los símbolos en los colegios.

Los abogados del gobierno autonómico han explicado que en otros colegios públicos, los consejos escolares acordaron en su momento retirar los crucifijos y nadie dijo nada, por lo que si el Consejo Escolar del Macías Picavea ha decidido lo contrario, su decisión debería ser respetada.

El cambio de Mercedes Cabrera

De hecho, cuando la polémica sobre los crucifijos en el colegio de Valladolid saltó a los medios de comunicación, la ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, declaró que eran los Consejos Escolares los competentes para decidir la retirada de los símbolos religiosos, pero al día siguiente, después de las intervenciones públicas sobre el tema del vicesecretario general del PSOE, José Blanco, cambió de argumento y abogó por la aconfesionalidad de los centros y la retirada de los crucifijos.

Precedente favorable

En el año 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid (sentencia 01617/2007) ya dio la razón a la Junta de Castilla y León al fallar contra una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Valladolid y determinar que “la competencia para decidir la retirada de los símbolos religiosos corresponde a los órganos de gobierno del centro educativo, en concreto al Consejo Escolar”.

13 MOTIVOS PARA NO RETIRAR CRUCIFIJOS DE LAS AULAS
por el Observatorio para la Libertad Religiosa

1.- Porque así lo quieren los Consejos Escolares de las escuelas, máximos representantes de la voluntad de padres y profesores.
2.- Porque los artículos 16.1 y 27 de la Constitución Española, y el 2.3 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa así lo contemplan.
3.- Porque la cruz es un símbolo de paz, de amor y de sacrificio por los demás.
4.- Porque retirarlo es enseñar a los niños que la cruz es un símbolo de enfrentamiento, de odio y de que importa mas la opinión de uno que la del resto.
5.- Porque forma parte de la tradición, costumbres y cultura del país en el que viven.
6.- Porque respetar otras creencias no significa renunciar a las propias.
7.- Porque España es un estado aconfesional, es decir, respetuoso con todas las creencias y no laicista, es decir, beligerante contra las creencias.
8.- Porque es un error ocultar a los niños que la religión es el hecho cultural más importante de la historia de la humanidad.
9.- Porque en España mas del 85 % de los ciudadanos se declara cristiano.
10.- Porque en España mas del 75 % de los alumnos eligen estudiar religión católica.
11.- Porque el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979 así lo contempla en su artículo 1.
12.- Porque si la educación es obligatoria y los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a su moral con libertad, la escuela pública tiene que dar respuesta a este derecho.
13.- Porque nada representa mejor que el crucifijo la angustia por la injusticia y los crímenes contra los mas inocentes.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Simbología religiosa.


“Ni prudente ni proporcional”

Rafael Navarro-Valls

Los juristas cultivamos los derechos subjetivos como el jardinero cuida sus flores. Pero eso no significa que los liberemos de la confrontación con otros derechos. De ahí que sea lugar común —aceptado por los Tribunales Constitucionales de los países democráticos— que para comprobar si una medida, directa o indirectamente en relación con un derecho fundamental, es proporcionada, conviene atender a su ponderación y equilibrio, por derivarse de ella más beneficios que perjuicios para derechos de terceros. La retirada de un crucifijo contra la voluntad de la mayoría de padres del Consejo Escolar de un determinado colegio, en mi opinión, no supera el test de proporcionalidad ni la prudencia jurídica. Permítaseme ilustrar lo que quiero decir con algunos ejemplos entresacados de la jurisprudencia europea y americana.

En octubre de 2003 el Tribunal Constitucional Federal alemán rechazó un recurso de amparo en el que el demandante consideraba que no había recibido tutela judicial para su pretensión de que se suprimiese la bendición de la mesa en la escuela infantil municipal que frecuentaba su hijo, alegando que él era de ideología atea y veía lesionado su derecho de libertad ideológica. El TC declaró «que no es inconstitucional que todos los niños desde su infancia, también los hijos de padres de ideología atea, conozcan que hay en la sociedad personas con creencias religiosas, y que desean practicarlas».

Muchos años antes (1983, sentencia Marsh v. Chambers) el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos declaró constitucional que, en la apertura de las sesiones legislativas del Senado americano, se diga una oración pública por un pastor protestante, remunerado con fondos públicos. Para el TS «no cabe duda de que esta práctica se ha convertido en parte de nuestras tradiciones sociales, de suerte que la invocación del auxilio espiritual por parte de un órgano público al que se confía la elaboración de las leyes no constituye una violación de la Primera Enmienda a la Constitución». Es más —concluye el TS— se trata, únicamente, «de un reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de este país y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial». Más recientemente, el Consejo de Estado italiano, ante una polémica similar a la planteada (retirada de los crucifijos de las escuelas), se pronunció a favor de la permanencia de los mismos «por ser un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles», y por representar en Occidente los valores de la tolerancia, respeto recíproco, valoración de la persona y afirmación de sus derechos.

En materia de simbología religiosa conviene ser prudentes, precisamente por su conexión con raíces muy profundas de una cultura. Precedentes judiciales poco ponderados pueden desencadenar reacciones en cadena de incierto destino jurídico. Basten dos ejemplos. La festividad del domingo es de origen religioso, así como las vacaciones de Semana Santa o Navidad. Igual sucede con una altísima proporción de denominaciones de personas. Repárese que tanto el presidente del Gobierno como el Rey —y millones de españoles— tienen nombres, no de uno, sino nada menos que de cuatro santos: José Luis y Juan Carlos.

Llevando al extremo la sentencia del juez de Valladolid pudiera ocurrir que alguien pidiera la abolición de las festividades mencionadas (con el consiguiente trastorno para legítimos intereses sindicales) o una legislación de Registro Civil que vetara la inscripción de nombres de mujeres o varones con reminiscencias religiosas (con la consiguiente lesión de tradiciones familiares muy arraigadas). Tendríamos un problema, ciertamente.

martes, 2 de diciembre de 2008

La Cruz y la democracia




martes, 02 de diciembre de 2008
Ignacio Sánchez Cámara

Artículo publicado en la Gaceta de los Negocios

La sentencia que obliga a retirar un crucifijo de un colegio público de Valladolid carece de buenos fundamentos jurídicos y entraña un agravio a las convicciones cristianas de millones de españoles y a las de quienes, sin ser creyentes, ven, con toda razón, en la Cruz uno de los pilares de nuestra civilización y sus valores. La presencia de un crucifijo en un centro público no atenta contra la aconfesionalidad del Estado, sólo lo haría contra un laicismo militante, que no asume nuestra Constitución.

Tampoco puede afirmarse que vulnere ningún derecho, salvo que se convierta en derecho el puro deseo de retirar el crucifijo. Su exhibición no vulnera la libertad de creencias. Y si entraña cierto beneficio de trato para el cristianismo está justificado por su relevancia social y por la mención contenida en la Carta Magna.

Las reacciones políticas, no por esperadas, han sido menos decepcionantes. El PSOE, en general, aplaude la sentencia en un alarde de contradicción con sus propios actos, pues ni los retiró en el pasado ni lo ha hecho en el presente. Se ve que éstos son otros tiempos. El PP se limita, al parecer, a acatar la sentencia y a proclamar que a ellos “no les molesta el crucifijo”. Al parecer, les da igual. Salva un poco el honor el presidente de la Junta, que afirma que la sentencia carece de fundamento jurídico y estudia recurrirla.

Pero no nos engañemos. No estamos sino ante un nuevo episodio de resentimiento hacia lo más elevado y noble, y de lo que el constitucionalista norteamericano Weyler calificó como “cristofobia”. No se trata de añejo anticlericalismo, sino de furor anticristiano. Hay que padecer un intenso desarreglo del alma para que la presencia pública de un crucifijo pueda ofender.

Para un creyente, se trata del sacrificio de Dios para salvar a los hombres, y para quien no lo es, del mensaje moral más sublime, en el que se sustenta, en gran parte, nuestra civilización. Hablar aquí de “higiene democrática” (y hay que tener cuidado con las metáforas fisiológicas) es pura ignorancia, si no se trata de algo mucho peor. No cabe un compromiso más firme con los derechos humanos que el que se revela majestuosamente en el Génesis: “Dios creó al hombre a su imagen; a imagen de Dios lo creó; hombre y mujer los creó”.

Suprimir el cristianismo es derribar uno de los pilares de la libertad y la democracia. Como afirmó Tocqueville, es un error considerar a la religión católica como un enemigo natural de la democracia. El catolicismo conduce a los hombres hacia la igualdad. Sólo la religión asegura la firmeza y la certeza en el orden moral, aunque el mundo político parezca abandonado a la discusión y a los ensayos de los hombres. La religión puede ser considerada en EEUU, según el gran pensador francés, como la primera de sus instituciones políticas. No sólo regula las costumbres, sino que extiende su imperio sobre las inteligencias.

En cualquier caso, el pluralismo debería obligar a conciliar las dos posiciones y no a imponer una de ellas. Pues si a unos ofende, sin razón, su exhibición, a otros ofende, con razón, su retirada. Y tampoco es lo mismo no colocar un crucifijo que retirar uno. No es bueno que nos enzarcemos en una guerra sobre el crucifijo, aunque la verdad, tampoco puede extrañar. Al fin y al cabo, ya lo dejó dicho el Crucificado: “No he venido a traer la paz, sino la discordia”. No hay nada en la Cruz que atente contra la democracia política.

Ignacio Sánchez Cámara es catedrático de Filosofía del Derecho