Mostrando entradas con la etiqueta cultura de la vida. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cultura de la vida. Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de mayo de 2009

Video: Resumen de la jornada realizada el 7 de marzo de 2009

Jornada sobre "La protección y defensa de la vida humana antes del nacimiento"

miércoles, 11 de febrero de 2009

Dejar de alimentar e hidratar es eutanasia


Firmado por Aceprensa
Fecha: 10 Febrero 2009

La muerte de Eluana Englaro, en coma vegetativo desde hacía 17 años, ha reabierto el debate sobre la eutanasia en Italia. A Englaro le suspendieron la alimentación e hidratación que le mantenía con vida. Juan Pablo II expuso la postura de la Iglesia Católica respecto a estos casos en el Congreso Internacional sobre “Los tratamientos de apoyo vital y el estado vegetativo. Avances científicos y dilemas éticos” (20-3-2004). Ofrecemos un extracto del discurso.

Frente a quienes ponen en duda la cualidad humana de las personas que permanecen en estado vegetativo permanente, Juan Pablo II siente “el deber de reafirmar enérgicamente que el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no están sujetos a cambios, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aun gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones más elevadas, es y seguirá siendo un hombre; jamás se convertirá en ‘vegetal’ o ‘animal’”.

“Para con estas personas, médicos y agentes sanitarios, sociedad e Iglesia tienen deberes morales de los que no pueden eximirse (…) El enfermo en estado vegetativo, a la espera de recuperación o de su fin natural, tiene derecho, por lo tanto, a una asistencia sanitaria básica (nutrición, hidratación, higiene, calefacción, etc…) y a la prevención de las complicaciones relacionadas con su permanencia en la cama. También tienen derecho a una intervención rehabilitativa específica y al control y seguimiento de eventuales señales clínicas de recuperación”.

“En especial, quisiera subrayar cómo la administración de agua y alimento, incluso cuando se realizara mediante vías artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de la vida, y no un acto médico. Su uso deberá considerarse por lo tanto, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio (…)”.

“La valoración de las probabilidades, basadas en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga durante más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de las atenciones mínimas al paciente, que incluyen alimentación e hidratación. En efecto, la muerte por hambre y sed es el único resultado posible que de su suspensión se deriva, por lo que dicha interrupción acaba configurándose, en caso de realizarse consciente y deliberadamente, como una auténtica eutanasia por omisión”.

Juan Pablo II advierte del peligro que encierran los juicios sobre la calidad de vida expresados por otros hombres. “Admitir que se pueda decidir acerca de la vida del hombre sobre la base de un reconocimiento desde el exterior de su calidad equivale a reconocer que a cualquier sujeto se le pueden atribuir desde el exterior niveles crecientes o decrecientes de calidad de vida y, por ende, de dignidad humana, introduciendo así un principio discriminatorio y eugenésico en las relaciones sociales”.

Pero no basta con rechazar esos juicios externos sobre la calidad de vida de los demás; además, “es necesario promover acciones positivas para contrarrestar las presiones a favor de la suspensión de la hidratación y de la alimentación como medio de poner fin a la vida de estos pacientes”.

Entre otras medidas, Juan Pablo alienta a apoyar a las familias “que han tenido a un ser querido afectado por tan terrible condición clínica. No se las puede dejar solas con su gravosa carga humana, psicológica y económica”.

martes, 18 de noviembre de 2008

Los movimientos provida italianos piden no dejar morir a Eluana


ROMA, lunes 17 de noviembre de 2008 (ZENIT.org).- Movimientos y asociaciones por la vida de toda Italia han puesto en marcha varias iniciativas para salvar "in extremis" la vida de Eluana Englaro, la joven italiana en coma desde 1992, y a la que se suspenderá próximamente la alimentación e hidratación, a petición de su padre.

El caso ha adquirido un eco mundial, recordando el acaecido en Estados Unidos con Terry Schiavo.

Desde hace meses, se han multiplicado en todo el país las movilizaciones, manifestaciones y peticiones para que se mantuviera con vida a la joven. Finalmente, tras un largo recorrido judicial, el pasado jueves 13 de noviembre, la Corte Suprema Italiana ha autorizado que se suspenda su hidratación y alimentación.

La sentencia ha sido acogida con gran consternación por las asociaciones provida italianas, que la califican de "auténtica condena a muerte".

Durante este fin de semana, más de 500 delegados de centros de Ayuda a la Vida (CAV) de toda Italia se han reunido en la localidad toscana de Montecatini han pedido al Parlamento que se apruebe cuanto antes una ley que proteja a los enfermos terminales para que casos como este "no vuelvan a repetirse".

El congreso ha pedido también al Gobierno que emita un decreto por la vía de urgencia que impida la interrupción de la alimentación e hidratación de los enfermos terminales.

Además, el Movimiento por la Vida ha escrito al presidente de la República pidiéndole que "haga valer su autoridad moral para que Eluana pueda seguir siendo alimentada por las Monjas de Lecco, que la han cuidado hasta ahora.

El presidente de esta asociación, Carlo Casini, subraya que esta decisión "pone en peligro a miles de personas gravemente impedidas que dependen de la capacidad de acogida por parte de toda la sociedad. En definitiva, nos pone en peligro a todos cuando nos volvemos marginales e inútiles".

Hablando a sus militantes, Casini afirmó que "la batalla por la vida y la familia se esta haciendo cada vez más dura", por lo que "no bastan obras razonables, es necesario rezar más".

Por su parte, la asociación Scienza & Vita ha difundido un comunicado en el que afirma que "se trata de una verdadera y auténtica condena a muerte en la era republicana" y pide de forma provocativa "que, como sucede en los países que admiten la pena de muerte, se permita asistir a la ejecución pública y de grabarlo todo en vídeo".

"De esta forma, nuestros hijos y nietos podrán descubrir cómo un ciudadano italiano puede ser condenado por un juez de un Estado civil y democrático a morir de hambre y de sed".

Por su parte, el cardenal Ennio Antonelli, presidente del Consejo Pontificio para la Familia, mostró su esperanza de que "en el último momento se replantee su caso y que la ideología no oscurezca del todo las conciencias", este domingo en Montecatini.

"Eluana está en estado vegetativo, pero no es un vegetal, es una persona durmiente -continuó-. La persona, también cuando está dormida o discapacitada, conserva toda su dignidad. La persona vale por sí misma y no por lo que produce o consume, o por el placer o la satisfacción que procura a los demás".

El cardenal Antonelli mostró su cercanía a las monjas de la Misericordia de Lecco, que la han cuidado en su clínica durante 14 años, "y que son las únicas en el entorno de la joven que aún luchan por su vida".

"Se han dicho muchas palabras en el caso Eluana - añadió el cardenal Antonelli-. Las más bellas y persuasivas han sido la de estas monjas: 'Si hay quien la considera muerta, que nos deje que Eluana continúe con nosotras que la sentimos viva... dejadnos la libertad de amar y de donarnos a quien es débil'".

Es necesario, advirtió el purpurado, "un compromiso inteligente, generoso y perseverante a favor de la vida: compromiso cultural, jurídico y político pero también un compromiso concreto de testimonio personal y de servicio a la vida".

Por Inma Álvarez, con información de Antonio Gaspari

jueves, 6 de noviembre de 2008

ELECCIONES ESTADOUNIDENSES, LAS OTRAS PROPUESTAS


California y dos estados más rechazan el matrimonio homosexual

El día en que los estadounidenses eligieron presidente a Barack Obama, también se pronunciaron sobre 153 propuestas sometidas a votación en 36 estados. Se aprobaron las tres que prohíben el matrimonio homosexual y se rechazaron las tres que habrían impuesto restricciones al aborto. Un estado eliminó la discriminación positiva, y otro legalizó el suicidio con cooperación de un médico.
Firmado por Aceprensa
Fecha: 5 Noviembre 2008


La mayor parte de las consultas se referían a cuestiones bastantes mundanas, como subidas o recortes de impuestos (24), emisiones de deuda pública para pagar distintas necesidades (16), o la apertura de casinos (11). Pero otras eran sobre asuntos de mayor relevancia moral, social o política.

Matrimonio homosexual
La Proposición 8 de California, que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, ha ganado por mayoría del 52,5%. Se trata de una enmienda constitucional que define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, y se presentó para restablecer la decisión popular que fue revocada por sentencia judicial. Los californianos ya habían aprobado lo mismo que ayer en otro referéndum celebrado hace ocho años (cfr. Aceprensa 39/00), que reformó el Código de Familia; en 2005, el Parlamento estatal quiso anular el cambio, pero el gobernador puso el veto (cfr. Aceprensa 103/05); luego el Tribunal Supremo del estado declaró inconstitucional la prohibición decidida en el plebiscito (cfr. Aceprensa 57/08). La votación de ayer deroga la sentencia.

Otros dos estados, Arizona y Florida, aprobaron ayer sendas enmiendas constitucionales como la de California y las de otros 26 que lo hicieron antes. En Florida era una iniciativa popular que necesitaba mayoría del 60% para salir adelante; ha obtenido el 62%. La de Arizona había sido aprobada por el Parlamento y estaba pendiente de confirmación por los electores, que la han dado con 56,5% de los votos.

Por otro lado, Arkansas no entregará niños en adopción o en acogimiento a parejas no casadas (sí, como hasta ahora, a individuos). La propuesta, que ha recibido un 57% de síes, estaba pensada originalmente para impedir la adopción solo a las parejas homosexuales, pero luego los promotores, del Arkansas Family Council, la extendieron a todas las parejas de hecho.

Aborto
Por segunda vez, Dakota del Sur rechazó (55%) prohibir el aborto excepto en algunos casos extremos: peligro grave para la vida o salud de la madre, o violación o incesto denunciado. Hace dos años los electores revocaron, por mayoría similar, una ley más severa aprobada por el Parlamento (cfr. Aceprensa 31/06). Esta vez la propuesta era una enmienda constitucional de iniciativa popular.

En California perdió, por mayoría del 52%, la propuesta de exigir dos condiciones para que pueda abortar una menor no emancipada: notificación previa a los padres o tutores y,una vez hecha, esperar 48 horas.

En Colorado no fue admitida, por muy amplio margen (73% de votos en contra), una propuesta de definir como persona, a efectos legales, al embrión humano desde el momento de la concepción.

Eutanasia
El estado de Washington aprobó (59%) una ley muy similar a la vigente en el vecino Oregón, que en 1997 legalizó el suicidio con cooperación médica. Desde ahora, un paciente terminal con pronóstico de seis meses o menos de vida, con plena capacidad mental, podrá pedir al médico una dosis mortal de barbitúricos. No se los administrará el médico: tendrá que tomarlos el propio enfermo.

Células madre embrionarias
Los electores de Michigan decidieron (52,6%) dar más facilidades a los experimentos con células madre embrionarias. Se permitirá donar embriones humanos creados in vitro y almacenados en clínicas de reproducción asistida que no serán implantados, para extraer de ellos líneas de células madre con destino a la investigación sobre enfermedades. Pero sigue estando prohibida la clonación humana.

Discriminación positiva
Colorado y Nebraska han votado sendas enmiendas constitucionales, de iniciativa popular, para prohibir la discriminación positiva. Las dos propuestas, y otra más en Arizona que no obtuvo firmas suficientes para llegar a las urnas, fueron promovidas por la misma organización y están redactadas en términos similares. La medida prohíbe a los organismos estatales toda discriminación o trato de favor por razón de raza, sexo, color, etnia u origen nacional en la selección de empleados o de contratistas. Fue aprobada por amplio margen en Nebraska (57,6%), pero en Colorado el resultado aún es incierto: con el escrutinio en el 91%, iba ganando el no por muy poco (50,4%).

Drogas
Massachusetts ha despenalizado la posesión de pequeñas cantidades de marihuana (65%). Michigan ha aprobado el uso de la misma droga con fines terapéuticos (62,6%). En California se ha rechazado (60%) suavizar las penas por delitos sin violencia relacionados con la droga. La idea era dar más facilidades para la rehabilitación y recurrir menos al encarcelamiento.

martes, 8 de julio de 2008

EL ABORTO COMO AMENAZA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Pablo Nuevo.
Profesor de Derecho Constitucional UAO.
Miembro de la Junta Directiva de Juristas Cristianos

En el reciente congreso del PSOE, el partido del Gobierno ha anunciado su intención de modificar la ley del aborto, con objeto de establecer un sistema de plazos.

Esta ley, que implica un paso más en la destrucción de la cultura de la vida, se aparta de lo sostenido por el Tribunal Constitucional en 1985. En efecto, la despenalización del aborto fue considerada constitucional por el Tribunal Constitucional español en su Sentencia 53/1985, de 11 de abril.

En el Fundamento Jurídico 5 de dicha Sentencia el Tribunal señaló:

a) Que “la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación”. Es decir, que el no nacido pertenece a la especie humana.

b) Que “la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta”. Con otras palabras: el no nacido es un individuo perteneciente a la especie humana.

c) Que “dentro de los cambios cualitativos en el desarrollo del proceso vital y partiendo del supuesto de que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación, tiene particular relevancia el nacimiento, ya que significa el paso de la vida albergada en el seno materno a la vida albergada en la sociedad, bien que con distintas especificaciones y modalidades a lo largo del curso vital. Y previamente al nacimiento tiene especial trascendencia el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente de la madre, esto es, de adquirir plena individualidad humana”. Siendo evidente que el nacimiento tiene relevancia en el ámbito jurídico, no puede comprenderse cómo el Tribunal habla de adquirir la “plena individualidad humana”, pues el carácter individual es siempre, por naturaleza, completo. El nasciturus únicamente podría adquirir con el nacimiento “plena individualidad humana” en el caso de que previamente al mismo no fuera un individuo, sino parte del cuerpo de la madre. Pero esto es algo no sólo completamente absurdo desde un punto de vista científico, sino que además es contrario a la afirmación del propio Tribunal según la cual “la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta”.

Siguiendo con esta línea argumental el TC expresamente afirmó que:

“De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”.

Es decir, que el Estado debe proteger la vida del no nacido, cuya indefensión implica una vulneración del propio orden constitucional.

En un salto lógico muy criticado por la doctrina, el Tribunal no reconoció al nasciturus la condición de sujeto de derechos. Se da así la “paradoja” de que en el ordenamiento constitucional español hay individuos de la especie humana a los que no se les reconoce la condición de sujetos de derechos. La universalidad de los derechos fundamentales queda, con la doctrina del TC, seriamente comprometida.

No obstante, en el Fundamento Jurídico 7 de la STC 53/1985 el Tribunal añadió que “esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales”.

Es decir, también el derecho penal debe proteger la vida del no nacido. Sería inconstitucional una regulación que excluyera la vida no nacida de la protección más intensa de que dispone el Estado.

En el Fundamento Jurídico 9 de la Sentencia, y para considerar admisible la despenalización del aborto, el Tribunal estableció que aunque hay que proteger al nasciturus, como se trata de casos extremos (vida de la mujer, embarazo consecuencia de una violación, etc.), no se le puede exigir otra conducta a la mujer embarazada, y que si no se le puede exigir otra conducta, es razonable no sancionar penalmente a la mujer.

No entramos ahora en la crítica a este argumento del Tribunal, simplemente tenemos que recordar que el propio Tribunal Constitucional dijo que “se trata de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer puedan tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus”.

Es decir, que de la misma forma que la vida del nasciturus no puede prevalecer sobre lo que quiere la mujer (esos “derechos” de los que habla la Sentencia), los llamados derechos de la mujer “no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus”.

Lo que el Tribunal quería afirmar –sin atreverse a llevar su argumento hasta las últimas consecuencias- es que ninguna vida puede quedar a la plena disposición de la voluntad de un tercero. Pero precisamente eso es lo que sucede en el caso del aborto, especialmente con una ley de plazos.

Exigir que el Estado imponga unos “requisitos técnicos” en la realización del aborto (que es realizado en centros hospitalarios públicos) lleva al sinsentido del ordenamiento español en lo que se refiere a la tutela de la vida. El aborto es un delito que el Estado renuncia a castigar en determinados supuestos y para cuya realización el mismo Estado ayuda a quienes deseen cometerlo.

Sinsentido que no es exclusivamente teórico, pues permite la eliminación de más de 80.000 inocentes cada año con la complicidad del poder político. Las ideas tienen consecuencias, y en este caso llevan a la vulneración del primero de los derechos.