miércoles, 10 de diciembre de 2008

Aborto y retirada de crucifijos: entrevista a José Luis Requero


Entrevista a José Luis Requero, Magistrado de la Audiencia Nacional

“El aborto libre es contrario a la doctrina del Tribunal Constitucional”

José Luis Requero es magistrado de la Audiencia Nacional. Entre 2001 y 2008 ha sido vocal del Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces españoles. Juez desde hace más de veinticinco años, aborda en esta entrevista dos temas de particular actualidad en la justicia española: la reforma de la legislación sobre el aborto y la polémica sentencia que obliga a retirar los crucifijos de un colegio público de Valladolid.

Aceprensa
Firmado por Álvaro Bustos
Fecha: 9 Diciembre 2008


— Está planteada la reforma de la ley del aborto. ¿Cómo ha evolucionado la legislación que se quiere reformar?

— Conviene entender el régimen jurídico del aborto en España y los hitos principales de la historia reciente. Porque, en realidad, siempre ha sido delito y lo sigue siendo a día de hoy. Antes de 1985, ante situaciones extremas, algunas de estado de necesidad, se entendía que en muchos casos a la mujer que abortaba no le era exigible una conducta distinta, lo que llevaba a que se atenuase su responsabilidad o, incluso, se la eximiese, pero no a médicos y a clínicas.

— ¿Qué cambios se dan en la reforma de la ley del aborto de 1985?

— En ese año se modifica la ley y se introduce el sistema de indicaciones: sigue siendo un delito pero está despenalizado en tres supuestos o indicaciones (riesgo grave para la salud física o psíquica de la madre, violación y graves malformaciones en el feto). Quienes propugnaron esa norma no dejaron de decir que estaban en contra del aborto: en su opinión era compatible esa posición contraria al aborto con un sistema de indicaciones. Se trataba, según ellos, de no añadir al drama del aborto el drama del castigo penal: se trataba de no sobrepenalizar a la mujer.

— ¿En qué consistió la sentencia del Tribunal Constitucional de ese mismo año?

— En 1985 la sentencia del TC considera al nasciturus un bien jurídico; es cierto que no lo define como persona, pero sí como un bien jurídico, un bien que debe ser protegido por el Estado. Dice técnicamente que es un tertius, es decir, alguien distinto de la madre cuya vida, por tanto, debe protegerse, y esa protección no necesariamente debe ser penal si es que se puede obtener por otros medios.
El TC dice claramente que el Estado debe procurar una “protección eficaz” del nasciturus e, insisto, entiende como constitucional que esa protección no sea la penal en esos tres casos que considera como extremos o casos-límite. Sin embargo, a pesar de la sentencia del TC, se abrió un portillo que antes de la reforma de 1985 no existía: es vox populi que los supuestos de despenalización tienen trampa, algo que se ha verificado en los últimos veinte años. En la actualidad hay, de hecho, aborto libre y sin plazos, porque sigue vigente una ley restrictiva en teoría pero totalmente permisiva en la práctica.

— ¿Por qué el gobierno plantea ahora reformar la ley?

— Por el escándalo de las clínicas abortistas. Han salido a la luz un gran número de irregularidades, así como los datos del lucrativo negocio del que se benefician a costa del sufrimiento de las mujeres. Las clínicas piden al gobierno seguridad jurídica y el gobierno se la quiere dar en forma de una ley de plazos, que permitiría el aborto libre dentro de unos límites de tiempo concretos: es algo contrario a la doctrina del TC porque ese aborto libre, por mucho que se trate de un plazo previsto, no se acogería a ninguna de las indicaciones despenalizadoras y el TC vio justificado ese sacrificio de la vida del nasciturus sólo en esos casos extremos. Además, añadió, sacrificar esa vida no puede depender de la entera libertad de la madre: de ahí que se exija que hayas unas causas objetivas y no su exclusiva voluntad que es lo que ocurriría con una ley de plazos.

— ¿Qué puede hacerse entonces, desde el punto de vista legal?

— Ante la idea de que condenar a una mujer por abortar es desproporcionado, habría que explotar lo que declaró en 1993 el Tribunal Constitucional de Alemania. Declaró que es constitucional sustituir la amenaza de la condena penal de la mujer por el asesoramiento como medida disuasoria. Esa parece la línea de trabajo más favorable para ella y para el niño: mejorar los sistemas de acogimiento y la atención de las embarazadas en situaciones difíciles. En España hay varios ejemplos, como Red Madre, que funcionan eficazmente en este sentido.

Retirada de crucifijos

— Recientemente un juez de Valladolid ha obligado a retirar los crucifijos de un colegio público. ¿Qué le parece la sentencia?

— Pocos han leído la sentencia y lo que resulta sorprendente es que contradiga la voluntad del Consejo Escolar del colegio. No hay que olvidar que la parte demandante es una asociación ajena al colegio, aunque milite en ella alguno de los padres; en cambio, el Consejo Escolar sí representa a los padres. ¿Por qué se legitima la postura de una asociación contra el deseo libre y explícito de los padres puesto de manifiesto por el Consejo Escolar?

— ¿Qué pone de manifiesto esa sentencia?

— Detrás de la sentencia se encuentra el problema básico del laicismo actual. Recientemente asistí a un congreso de magistrados en la Universidad de Sevilla. Los cuadros de las paredes representan imágenes religiosas, como inmaculadas; el escudo de la Universidad recoge motivos religiosos; por la sala había lemas y citas bíblicas, etc. Esos símbolos, esas obras de arte, son legítimos porque constituyen parte de las señas de identidad de esa Universidad, de su acervo cultural; y la protección de eso lógicamente entra dentro del artículo 16 de la Constitución, que expresa el servicio que debe prestar el Estado a la libertad religiosa estableciendo relación con las confesiones mayoritarias.

— ¿No choca esa presencia pública de lo religioso con la aconfesionalidad del Estado?

— Reconocer los siglos de tradición cristiana no está en contra de la aconfesionalidad del Estado. Tampoco viola la neutralidad del Estado la consideración positiva del fenómeno religioso, la llamada laicidad positiva: apoyar a las religiones ayuda a la convivencia. Laicidad positiva quiere decir valorar lo positivo que las confesiones religiosas aportan a la sociedad.

— Pero hay voces que hablan de privilegios de la Iglesia y de confusión entre creencias personales y ámbitos públicos.

— En efecto, hay quien dice que no basta un modelo constitucional aconfesional sino que debería modificarse la Constitución hacia un modelo abiertamente laicista. Son los mismos que sostienen que, en realidad, la Constitución es “inconstitucional” por prever un trato específico para la Iglesia católica y ese trato, según ellos, no debería existir: por eso quieren reescribir la Constitución. Pero reconocer la realidad no es conceder privilegios. Late ahí el prejuicio de que toda convicción religiosa es, de suyo, peligrosa. Más bien sucede lo contrario: lo peligroso y contraproducente es la generalización de que toda religión hace daño.

martes, 9 de diciembre de 2008

Declaración Universal de los Derechos del Hombre



«A menudo, la legalidad prevalece sobre la justicia»

martes, 09 de diciembre de 2008
Miguel Angel Velasco
Alfa y Omega

«Los principios fundacionales de las Naciones Unidas —el deseo de la paz, la búsqueda de la justicia, el respeto a la dignidad de la persona, la cooperación y la asistencia humanitaria— expresan las justas aspiraciones del espíritu humano y constituyen los ideales que deberían estar subyacentes en las relaciones internacionales». Los representantes de todas las Naciones, que abarrotaban la sede de la ONU, contenían hasta la respiración, al escuchar estas palabras de Benedicto XVI.

No se oía en el gran salón, más que la voz serena, tranquila e interpeladora del sucesor del Pescador de Galilea, el Papa Benedicto XVI. Nada más empezar su discurso, acababa de afirmar lo que «debería estar subyacente en las relaciones internacionales». Si debería estar, es que no está. Los representantes de las naciones siguieron escuchando a aquel hombre vestido de blanco, pequeño de estatura, pero de talla intelectual gigantesca.

Aludía al 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y afirmaba: «El documento fue el resultado de una convergencia de tradiciones religiosas y culturales, todas ellas motivadas por el deseo común de poner a la persona humana en el corazón de las instituciones, leyes y actuaciones de la sociedad, y de considerar a la persona humana esencial para el mundo de la cultura, de la religión y de la ciencia. Es evidente —subrayaba con fuerza el Papa— que los derechos reconocidos y enunciados en la Declaración se aplican a cada uno en virtud del origen común de la persona, la cual sigue siendo el punto más alto del designio creador de Dios para el mundo y para la Historia. Estos derechos se basan en la ley natural, inscrita en el corazón del hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción relativista».

El Papa levantó la vista un instante, en medio del silencio expectante. Había viajado de Roma a Nueva York para decir, en nombre de Jesucristo y de la Iglesia católica, en el más universal foro humano, justamente lo que acababa de decir: que hoy, igual que hace 60 años, o quizás todavía más, los derechos humanos no tienen razón de ser sin la persona humana concreta, a la que quieren servir. Con que alguno de los que le estaban escuchando se convenciera de esto, el Papa Benedicto XVI se daba por más que satisfecho; pero, por si no hubiese quedado suficientemente claro, insistió: «La experiencia nos enseña que, a menudo, la legalidad prevalece sobre la justicia… Cuando se presentan simplemente en términos de legalidad, los derechos corren el riesgo de convertirse en proposiciones frágiles, separadas de la dimensión ética y racional que es su fundamento y su fin».

El Papa acababa de resumir que la letra de la solemne Declaración de los derechos del hombre sólo tiene sentido si su centro y eje es la persona humana y si la legalidad deja de prevalecer, en tantos rincones del planeta, sobre la justicia; sobre lo que los poderosos entienden por justicia.

Siempre fin y nunca medio

El próximo día 10, el Papa y la Santa Sede celebrarán el 60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Al anunciarlo, el cardenal Renato Martino, Presidente del Consejo Pontificio Justicia y Paz, ha recordado el valor perenne de la Declaración, que constituye un momento de importancia fundamental para la maduración de una conciencia moral conforme a la dignidad de la persona, si se quiere lograr un mundo más justo y solidario; y ha explicado que «la Iglesia considera que los derechos humanos expresan la dignidad trascendental de la persona, única criatura amada por Dios por sí misma, siempre fin y nunca medio». Para que nadie se llame a engaño, el cardenal no ha tenido reparo en afirmar que ningún país los respeta plenamente.

Cuando más están siendo impunemente violados los derechos del hombre, desde el abominable delito del aborto provocado, que es la negación clamorosa del principal derecho de todo ser humano, el derecho a poder nacer; cuando se atenta contra los derechos más elementales de los más débiles a vivir con dignidad hasta el último momento de su vida natural, no falta quien se pregunta si la Declaración Universal de los Derechos del Hombre no es más que papel mojado o retórica de pacotilla.

Muy recientemente, en sus palabras previas al rezo del Ángelus, el pasado 24 de noviembre, en la plaza de San Pedro, Benedicto XVI recordaba el 75 aniversario de la muerte de millones de personas en Ucrania y otras regiones de la entonces Unión Soviética. Celebraba la Iglesia la festividad litúrgica de Cristo Rey, y el Papa la glosaba así: «Sólo poniendo en práctica el amor al prójimo se deja espacio al señorío de Dios, mientras que por el contrario, si cada cual piensa únicamente en sus propios intereses, el mundo sólo puede ir hacia el desastre. El Señor no sabe qué hacer con los hipócritas que rezan, pero que no acatan sus mandamientos. ¡Que ninguna ideología vuelva a negar jamás los derechos humanos!», concluyó

viernes, 5 de diciembre de 2008

Benedicto XVI presenta la ley natural como base de la ética universal


Benedicto XVI presenta la ley natural como base de la ética universal

En su discurso a la Comisión Teológica Internacional

CIUDAD DEL VATICANO, viernes 5 de diciembre de 2008 (ZENIT.org).- Benedicto XVI considera que es necesario redescubrir el valor de la ley moral natural para poder poner los cimientos de la auspiciada ética universal

Así lo explicó este viernes al recibir en audiencia a los miembros de la Comisión Teológica Internacional, que en su asamblea de esta semana han dado pasos casi definitivos para la redacción de un documento sobre el argumento.

El estudio llevará por título "En búsqueda de una ética universal. Nueva mirada sobre la ley natural".

Como reveló al Papa en la audiencia el arzobispo Luis Francisco Ladaria Ferrer S.I., secretario general de la Comisión, ha sido aprobado por la asamblea, aunque todavía quedan aprobaciones necesarias antes de su publicación.

Benedicto XVI, en su discurso, insistió en "la necesidad y urgencia, en el contexto actual, de crear en la cultura y en la sociedad civil y política las condiciones indispensables para una plena conciencia sobre el valor irrenunciable de la ley moral natural".

"Gracias también al estudio que habéis emprendido sobre este argumento fundamental, quedará claro que la ley natural constituye la verdadera garantía ofrecida a cada uno para vivir libremente y en respeto de su dignidad de persona, y para sentirse defendido de cualquier manipulación ideológica y de todo abuso perpetrado en virtud de la ley del más fuerte", dijo el Santo Padre.

Según el obispo de Roma, "en un mundo conformado por las ciencias naturales, el concepto metafísico de ley natural está casi ausente, incomprensible".

"Al ver esta importancia fundamental para nuestras sociedades, para la vida humana, es necesario que se vuelva a plantear y dar a comprender, en el contexto de nuestro pensamiento este concepto: el ser mismo lleva en sí un mensaje moral y una indicación para los caminos del derecho".

Según explica el Catecismo de la Iglesia Católica en el número 1954, "La ley natural expresa el sentido moral original que permite al hombre discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira". En definitiva, los diez mandamientos.

El número 1956 del Catecismo, añade: "La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y sus deberes fundamentales".

En actuación de la propuesta hecha por la primera asamblea ordinaria del Sínodo de los Obispos, el Papa Pablo VI, el 11 de abril de 1969 instituyó, en conexión con la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Comisión Teológica Internacional.

La función de la Comisión es ayudar a la Santa Sede y especialmente a la Congregación para la Doctrina de la Fe a examinar cuestiones doctrinales de mayor importancia.

Presidente de la Comisión es el cardenal William Joseph Levada. La Comisión se compone de teólogos de diversas escuelas y naciones, eminentes por ciencia y fidelidad al Magisterio de la Iglesia.

Los miembros -no más de 30-- son nombrados por el Santo Padre por cinco años (se concluye ahora el último quinquenio) a propuesta del cardenal prefecto de la Congregación y tras consulta con las Conferencias Episcopales.

La Comisión se reúne en asamblea plenaria al menos una vez al año, pero puede desarrollar su actividad también por medio de subcomisiones. Los resultados de los estudios son presentados al Santo Padre y entregados para su oportuna utilización a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Por Jesús Colina

jueves, 4 de diciembre de 2008

E-Cristians inicia los trámites para recurrir la polémica sentencia de los crucifijos


La asociación se persona como demandada ante el juzgado de Valladolid que sentenció la retirada de los símbolos religiosos de las aulas del Macías Picavea

La asociación E-Cristians se ha personado este miércoles 3 de diciembre en el proceso judicial sobre la retirada de los crucifijos de las aulas y espacios públicos del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid y ha pedido al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Valladolid que le considere parte demandada, dentro del plazo de 15 días para interponer recurso.

E-Cristians ha alegado que las pretensiones de la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid de retirar los símbolos religiosos del colegio vallisoletano afectan a sus derechos e intereses, entre ellos la promoción de la presencia de contenidos y de todas aquellas actividades que permitan divulgar y dar testimonio del ideario cristiano.

Con esta iniciativa, E-Cristians inicia los trámites para la presentación de un recurso contra la primera sentencia de un juzgado español que ordena retirar los crucifijos de un colegio público.

La cruz, elemento integrador
Para la asociación dedicada a dar testimonio del ideario cristiano, fomentar el respeto por el hecho religioso cristiano y promover el desarrollo de los principios constitucionales que establecen los derechos de los padres, la cruz constituye un elemento de identidad del pueblo español, además de ser elemento integrante e integrador de valores culturales del Estado.

La intervención de E-Cristians en la causa se basa en diversas leyes y jurisprudencia, entre ellas:
· La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que considera parte demandada con legitimación para actuar en un proceso judicial a cualquier entidad cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.
· La Sentencia 276 del año 2005 del Tribunal Constitucional, que confirma el derecho a personarse en el proceso sin haberse personado anteriormente en la instancia.
· La Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción, están legitimadas para reclamar sus derechos ante los juzgados.

Si el juzgado de Valladolid acepta a E-Cristians como parte demandada, la asociación católica podrá iniciar un recurso contra la sentencia de los crucifijos, que incidirá en el valor de la cruz como elemento integrante e integrador de nuestros valores culturales.

La Junta de Castilla y León, por la autonomía de los Consejos Escolares

El recurso de E-Cristians se sumará al recurso de la Junta de Castilla y León, que se centra en el principio de autonomía de los consejos escolares para decidir sobre la presencia de los símbolos en los colegios.

Los abogados del gobierno autonómico han explicado que en otros colegios públicos, los consejos escolares acordaron en su momento retirar los crucifijos y nadie dijo nada, por lo que si el Consejo Escolar del Macías Picavea ha decidido lo contrario, su decisión debería ser respetada.

El cambio de Mercedes Cabrera

De hecho, cuando la polémica sobre los crucifijos en el colegio de Valladolid saltó a los medios de comunicación, la ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, declaró que eran los Consejos Escolares los competentes para decidir la retirada de los símbolos religiosos, pero al día siguiente, después de las intervenciones públicas sobre el tema del vicesecretario general del PSOE, José Blanco, cambió de argumento y abogó por la aconfesionalidad de los centros y la retirada de los crucifijos.

Precedente favorable

En el año 2007, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid (sentencia 01617/2007) ya dio la razón a la Junta de Castilla y León al fallar contra una sentencia del Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Valladolid y determinar que “la competencia para decidir la retirada de los símbolos religiosos corresponde a los órganos de gobierno del centro educativo, en concreto al Consejo Escolar”.

13 MOTIVOS PARA NO RETIRAR CRUCIFIJOS DE LAS AULAS
por el Observatorio para la Libertad Religiosa

1.- Porque así lo quieren los Consejos Escolares de las escuelas, máximos representantes de la voluntad de padres y profesores.
2.- Porque los artículos 16.1 y 27 de la Constitución Española, y el 2.3 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa así lo contemplan.
3.- Porque la cruz es un símbolo de paz, de amor y de sacrificio por los demás.
4.- Porque retirarlo es enseñar a los niños que la cruz es un símbolo de enfrentamiento, de odio y de que importa mas la opinión de uno que la del resto.
5.- Porque forma parte de la tradición, costumbres y cultura del país en el que viven.
6.- Porque respetar otras creencias no significa renunciar a las propias.
7.- Porque España es un estado aconfesional, es decir, respetuoso con todas las creencias y no laicista, es decir, beligerante contra las creencias.
8.- Porque es un error ocultar a los niños que la religión es el hecho cultural más importante de la historia de la humanidad.
9.- Porque en España mas del 85 % de los ciudadanos se declara cristiano.
10.- Porque en España mas del 75 % de los alumnos eligen estudiar religión católica.
11.- Porque el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979 así lo contempla en su artículo 1.
12.- Porque si la educación es obligatoria y los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a su moral con libertad, la escuela pública tiene que dar respuesta a este derecho.
13.- Porque nada representa mejor que el crucifijo la angustia por la injusticia y los crímenes contra los mas inocentes.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

La escalada abortiva en España


Firmado por Rafael Serrano
Fecha: 3 Diciembre 2008
Aceprensa

Precisamente cuando una subcomisión del Congreso estudia la posibilidad de dar más facilidades para abortar en España, permitiendo hacerlo dentro del primer trimestre de embarazo sin necesidad de alegar motivos, la realidad ha dado el mentís a la propuesta.

Hace un año nos llevamos el sobresalto de saber que en 2006 habíamos pasado por primera vez de 100.000 abortos (101.592), tras un aumento anual récord, de casi el 11%. Los datos de 2007, recién publicados por el Ministerio de Sanidad, no son menos deprimentes: los abortos aumentaron 112.138, un 10,4% más.

La alarma ha sido general, y se ha centrado sobre todo en el incremento, desde luego muy fuerte, en las menores de 20 años. Pero en el paso del susto al diagnóstico se percibe en algunos una severa dificultad para revisar la postura propia pese a la aparición de indicios contrarios.

La doctrina oficial, o sea la estrategia CCA (condones, más condones y aborto si falla lo anterior), atribuye los lamentables números a falta de prevención. La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, los toma además como prueba a favor de la proyectada ley de plazos, de la que ella es señalada promotora. El diario El País (3-12-2008), que sostiene la misma tesis, al referirse a “la necesidad de reformar la ley”, la explica diciendo que la vigente “sólo permite abortar en tres supuestos: violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre”.

Si alguien se asombra de que haya tal expansión del aborto en un país donde “sólo” se puede abortar en tres supuestos, se le podría decir que casi bastaría con uno de los previstos. En España, el 97% de los abortos se justifican por riesgo a la salud de la mujer. Las estadísticas oficiales nunca han desglosado este dato, que apenas oscila de un año a otro, según la clase de salud, física o psíquica, que estaba en peligro. Pero nadie ignora que muy pocos “certificados” de riesgo, extendidos por las clínicas para “cumplir” los requisitos legales, están respaldados por radiografías. El País es más claro en su edición en inglés, que se distribuye con el International Herald Tribune. Allí también recuerda los tres casos de aborto legal, sin omitir el “only”, pero añade que “esas normas se desprecian ampliamente”. Es una anotación importante, aunque quizá superflua para quien no sea extranjero.

Como se ve, en España el aborto ya es libre de hecho, por el desprecio a las condiciones legales. La ley de plazos propuesta simplemente suprimiría el breve y formulario trámite actual para la mayoría de los casos. Pues entre el 88% y el 91%, según los años, de los abortos se realizan dentro de las primeras doce semanas de embarazo, el mismo plazo que se quiere implantar.

Otro capítulo del guión oficial relaciona el aumento de abortos con las mujeres que tienen menor acceso a los sistemas de salud y a los métodos anticonceptivos, que son en particular las jóvenes y las inmigrantes “según los expertos” –dice El País–.

Las estadísticas del Ministerio no distinguen a las mujeres que abortan según la nacionalidad, de modo que no se sabe la contribución de las inmigrantes al total de abortos. Pero el acceso a los servicios de salud depende en buena parte de la situación laboral y económica. Pues bien, en 2007 la proporción de asalariadas en activo entre las mujeres que abortaron fue la más alta del último decenio: 62,93%, y la de paradas, la más baja: 12,52%. A la vez, el 64,23% del total tenían pareja o padre con empleo.

En cuanto a las adolescentes, su caso es verdaderamente penoso, pero no se les puede atribuir la parte principal de la escalada abortiva de los dos últimos años, los de mayor incremento de abortos (fuera de otro pico del 10,4% en 2002). En 2006, los abortos en menores de 20 años crecieron claramente menos (+7,8%) que en el conjunto de mujeres (+10,8%), y en 2007, prácticamente igual (+10,16% frente a 10,38% del conjunto). Las mayores subidas se dieron en las de 30-34 años, que en 2006 y 2007 sobrepasaron el 13%. También las de 25-29 años registraron un aumento superior a la media en 2006 (+13,2%), pero no en 2007 (+8,9%). Con las de 20-24 años sucedió al revés: +6,6% en 2006, +11,2% en 2007.

Así pues, la mayor aportación al reciente ascenso de los abortos no corresponde a chicas inexpertas, sin educación sexual, que no saben de anticonceptivos, sino a mujeres maduras, en la treintena, seguidas de las que están en la segunda mitad de la veintena.

Pero con independencia de toda comparación, es por sí solo preocupante comprobar que la tasa de abortos en menores de 20 años no ha dejado de crecer (como en los demás grupos de edad) y está ahora en el 13,79 por mil, o sea, se ha duplicado con creces en ocho años. Distintas voces, incluida la de la ministra Aído, deducen de ahí dónde ha estado el fallo y señalan cómo rectificar: se necesita un gran esfuerzo de educación sexual.

Entonces, las insistentes campañas del Ministerio y las consejerías de Sanidad para inculcar en la juventud el uso del preservativo no eran educación sexual. No podemos estar más de acuerdo, y celebramos que por fin se reconozca. Pero la doctrina CCA ha probado tener una poderosa fuerza en las mentes que la sustentan, y los precedentes no permiten abrigar grandes esperanzas de cambio. Al fin y al cabo, que las campañas del preservativo no logran reducir los embarazos de adolescentes estaba ya verificado en España y otros países. Ante la repetida evidencia del fracaso, la respuesta oficial siempre ha sido “más de lo mismo”. Y si uno cree que la falta de resultados no se debe a que no sirva fomentar el condón, sino a que no se fomenta bastante, tiene mal remedio. Seguirá adorando el fetiche de látex y afirmará siempre que los hechos le dan la razón, sean cuales sean.

Simbología religiosa.


“Ni prudente ni proporcional”

Rafael Navarro-Valls

Los juristas cultivamos los derechos subjetivos como el jardinero cuida sus flores. Pero eso no significa que los liberemos de la confrontación con otros derechos. De ahí que sea lugar común —aceptado por los Tribunales Constitucionales de los países democráticos— que para comprobar si una medida, directa o indirectamente en relación con un derecho fundamental, es proporcionada, conviene atender a su ponderación y equilibrio, por derivarse de ella más beneficios que perjuicios para derechos de terceros. La retirada de un crucifijo contra la voluntad de la mayoría de padres del Consejo Escolar de un determinado colegio, en mi opinión, no supera el test de proporcionalidad ni la prudencia jurídica. Permítaseme ilustrar lo que quiero decir con algunos ejemplos entresacados de la jurisprudencia europea y americana.

En octubre de 2003 el Tribunal Constitucional Federal alemán rechazó un recurso de amparo en el que el demandante consideraba que no había recibido tutela judicial para su pretensión de que se suprimiese la bendición de la mesa en la escuela infantil municipal que frecuentaba su hijo, alegando que él era de ideología atea y veía lesionado su derecho de libertad ideológica. El TC declaró «que no es inconstitucional que todos los niños desde su infancia, también los hijos de padres de ideología atea, conozcan que hay en la sociedad personas con creencias religiosas, y que desean practicarlas».

Muchos años antes (1983, sentencia Marsh v. Chambers) el Tribunal Supremo Federal de Estados Unidos declaró constitucional que, en la apertura de las sesiones legislativas del Senado americano, se diga una oración pública por un pastor protestante, remunerado con fondos públicos. Para el TS «no cabe duda de que esta práctica se ha convertido en parte de nuestras tradiciones sociales, de suerte que la invocación del auxilio espiritual por parte de un órgano público al que se confía la elaboración de las leyes no constituye una violación de la Primera Enmienda a la Constitución». Es más —concluye el TS— se trata, únicamente, «de un reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de este país y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial». Más recientemente, el Consejo de Estado italiano, ante una polémica similar a la planteada (retirada de los crucifijos de las escuelas), se pronunció a favor de la permanencia de los mismos «por ser un símbolo idóneo para expresar el elevado fundamento de los valores civiles», y por representar en Occidente los valores de la tolerancia, respeto recíproco, valoración de la persona y afirmación de sus derechos.

En materia de simbología religiosa conviene ser prudentes, precisamente por su conexión con raíces muy profundas de una cultura. Precedentes judiciales poco ponderados pueden desencadenar reacciones en cadena de incierto destino jurídico. Basten dos ejemplos. La festividad del domingo es de origen religioso, así como las vacaciones de Semana Santa o Navidad. Igual sucede con una altísima proporción de denominaciones de personas. Repárese que tanto el presidente del Gobierno como el Rey —y millones de españoles— tienen nombres, no de uno, sino nada menos que de cuatro santos: José Luis y Juan Carlos.

Llevando al extremo la sentencia del juez de Valladolid pudiera ocurrir que alguien pidiera la abolición de las festividades mencionadas (con el consiguiente trastorno para legítimos intereses sindicales) o una legislación de Registro Civil que vetara la inscripción de nombres de mujeres o varones con reminiscencias religiosas (con la consiguiente lesión de tradiciones familiares muy arraigadas). Tendríamos un problema, ciertamente.

martes, 2 de diciembre de 2008

La Cruz y la democracia




martes, 02 de diciembre de 2008
Ignacio Sánchez Cámara

Artículo publicado en la Gaceta de los Negocios

La sentencia que obliga a retirar un crucifijo de un colegio público de Valladolid carece de buenos fundamentos jurídicos y entraña un agravio a las convicciones cristianas de millones de españoles y a las de quienes, sin ser creyentes, ven, con toda razón, en la Cruz uno de los pilares de nuestra civilización y sus valores. La presencia de un crucifijo en un centro público no atenta contra la aconfesionalidad del Estado, sólo lo haría contra un laicismo militante, que no asume nuestra Constitución.

Tampoco puede afirmarse que vulnere ningún derecho, salvo que se convierta en derecho el puro deseo de retirar el crucifijo. Su exhibición no vulnera la libertad de creencias. Y si entraña cierto beneficio de trato para el cristianismo está justificado por su relevancia social y por la mención contenida en la Carta Magna.

Las reacciones políticas, no por esperadas, han sido menos decepcionantes. El PSOE, en general, aplaude la sentencia en un alarde de contradicción con sus propios actos, pues ni los retiró en el pasado ni lo ha hecho en el presente. Se ve que éstos son otros tiempos. El PP se limita, al parecer, a acatar la sentencia y a proclamar que a ellos “no les molesta el crucifijo”. Al parecer, les da igual. Salva un poco el honor el presidente de la Junta, que afirma que la sentencia carece de fundamento jurídico y estudia recurrirla.

Pero no nos engañemos. No estamos sino ante un nuevo episodio de resentimiento hacia lo más elevado y noble, y de lo que el constitucionalista norteamericano Weyler calificó como “cristofobia”. No se trata de añejo anticlericalismo, sino de furor anticristiano. Hay que padecer un intenso desarreglo del alma para que la presencia pública de un crucifijo pueda ofender.

Para un creyente, se trata del sacrificio de Dios para salvar a los hombres, y para quien no lo es, del mensaje moral más sublime, en el que se sustenta, en gran parte, nuestra civilización. Hablar aquí de “higiene democrática” (y hay que tener cuidado con las metáforas fisiológicas) es pura ignorancia, si no se trata de algo mucho peor. No cabe un compromiso más firme con los derechos humanos que el que se revela majestuosamente en el Génesis: “Dios creó al hombre a su imagen; a imagen de Dios lo creó; hombre y mujer los creó”.

Suprimir el cristianismo es derribar uno de los pilares de la libertad y la democracia. Como afirmó Tocqueville, es un error considerar a la religión católica como un enemigo natural de la democracia. El catolicismo conduce a los hombres hacia la igualdad. Sólo la religión asegura la firmeza y la certeza en el orden moral, aunque el mundo político parezca abandonado a la discusión y a los ensayos de los hombres. La religión puede ser considerada en EEUU, según el gran pensador francés, como la primera de sus instituciones políticas. No sólo regula las costumbres, sino que extiende su imperio sobre las inteligencias.

En cualquier caso, el pluralismo debería obligar a conciliar las dos posiciones y no a imponer una de ellas. Pues si a unos ofende, sin razón, su exhibición, a otros ofende, con razón, su retirada. Y tampoco es lo mismo no colocar un crucifijo que retirar uno. No es bueno que nos enzarcemos en una guerra sobre el crucifijo, aunque la verdad, tampoco puede extrañar. Al fin y al cabo, ya lo dejó dicho el Crucificado: “No he venido a traer la paz, sino la discordia”. No hay nada en la Cruz que atente contra la democracia política.

Ignacio Sánchez Cámara es catedrático de Filosofía del Derecho