jueves, 26 de febrero de 2009

Los argumentos que intentan justificar la reforma de la ley del aborto son falsos


(Publicado en Forumlibertas el 25 de febrero de 2.009)

No es cierto que con la actual ley las mujeres y los médicos estén desprotegidos; el Vaticano denuncia que el aborto libre “atenta contra la sociedad y el bien común”

Uno de los argumentos que esgrimen las conclusiones de la Subcomisión creada para estudiar la reforma de la Ley del Aborto en España y, por extensión, los responsables del Gobierno, se basa en la necesidad de dar mayor seguridad a las mujeres que deciden abortar y a los médicos que las ayudan.

Sin embargo, estos argumentos son falsos puesto que la actual ley ya protege a mujeres y médicos y, por el contrario, con la nueva ley del aborto libre los imputados en prácticas abortistas ilegales lo tendrían muy fácil.

La realidad es que la propuesta de reforma de la ley del aborto “atenta contra la misma sociedad” y va “contra el bien común”, como ha denunciado desde el Vaticano el presidente del Consejo Pontificio para la Pastoral Sanitaria, el cardenal Javier Lozano Barragán.

El cardenal Barragán sostiene que la Iglesia se opondrá siempre a cualquier ley que busque legalizar o despenalizar el aborto porque éste no es otra cosa que “matar a un ser humano”, independientemente del momento del embarazo en que se realice.

“El Estado tiene la obligación de preservar la vida. Esta visión es la que primaba hace 15 ó 20 años, mientras que ahora los gobiernos son víctimas de pensamientos ideológicos y de una visión de la libertad mal entendida”, que lleva a “elegir lo que nos destruye” y acaba convirtiéndose en “mero libertinaje”.

La protección, “para los que hacen abortos ilegales”
Hay que recordar que la propia vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en su entrevista con el secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Tarcisio Bertone, cuando visitó España en los primeros días de febrero de este año, también esgrimió los argumentos de proteger mejor a mujeres y médicos.

De la Vega reconoció ante Bertone que existen posturas diferentes en la sociedad con respecto al aborto, pero añadió que el objetivo del Gobierno es garantizar y proteger los derechos de las mujeres que se encuentran en una situación “muy dura y difícil”. Se quiere “introducir seguridad jurídica” para las mujeres y los médicos, insistió la vicepresidenta.

Sin embargo, a la vista de lo que está sucediendo en nuestro país desde hace años con el tema del aborto y en qué forma a afecta a estos dos colectivos, se demuestra que los argumentos del Gobierno son falsos.

Como declaraba en una reciente entrevista a Europa Press el presidente de E-Cristians, Josep Miró, la actual ley del aborto ya protege a mujeres y médicos. “el que comete un delito, un aborto, es el que no está protegido; lo que la ministra quiere decir es que hay que proteger a los que hacen abortos ilegales”, dijo en referencia a la responsable de Igualdad, Bibiana Aído, que también se había referido a la supuesta desprotección de las mujeres y los médicos.

De hecho, no se conoce ningún caso de mujeres que hayan ido a prisión por esta causa, ni se han dado a conocer los nombres de mujeres implicadas en supuestos abortos ilegales, como en el caso de las más de 100 mujeres relacionadas con los abortos que practicaba el doctor Morín.

La inseguridad está en la clínica
Miró también criticó en esa entrevista que el Gobierno no informe a las mujeres de las “graves e importantes” consecuencias de este tipo de intervenciones.

Y es que, precisamente, incluso se podría asegurar todo lo contrario a lo argumentado por el Gobierno, es decir que la verdadera inseguridad de la mujer ante el aborto se produce precisamente en su paso por una clínica abortista, como se ha demostrado en diversas ocasiones.

Un ejemplo claro de los riesgos físicos que corre una mujer al abortar saltó a las portadas de la prensa por unos hechos ocurridos el pasado 13 de enero: una mujer murió tras ingresar en la clínica El Bosque de Madrid para someterse a un aborto.

Se da la circunstancia de que la clínica El Bosque ya había sido investigada por presuntas irregularidades relacionadas con los abortos en diciembre de 2007.

En el mismo sentido, de los datos del sumario del caso Morín se desprende también que las mujeres que abortaban en sus clínicas no estaban exentas de ciertos riesgos para su salud, como la posibilidad de desangrarse o de, en caso de alergias a ciertos medicamentos, tener que soportar fuertes dolores.

También hay que destacar los consabidos riesgos psíquicos que para la gran mayoría de las mujeres que abortan supone su paso por el quirófano de las clínicas abortistas.

Así lo constataba recientemente un estudio publicado por el British Journal of Psychiatry y recogido por Aceprensa, que confirma que abortar conlleva un riesgo psíquico para la mujer, es decir, el del “síndrome post-aborto”, en el que se incluyen la ansiedad, depresión, pensamientos suicidas, alcoholismo y adicción a las drogas.

¿Inseguridad de los médicos?
En cuanto a la supuesta inseguridad de los médicos ante la actual ley del aborto, habría que preguntarse cuántos de ellos han ido a prisión por practicar abortos y, los que la han pisado, cuánto tiempo han estado en esa situación.

Un ejemplo claro lo tenemos en los doctores Carlos Morín y Tomas Parra, implicados en supuestos abortos ilegales, que de la misma manera que entraron en prisión volvieron a salir.

De hecho, la única ‘gran detención’ mediática por esta causa ha sido la del doctor Morín, y trascendió porque se publicaron dos reportajes a nivel internacional sobre supuestas prácticas ilegales de Morín, y también por las declaraciones de una testigo protegida, una mujer que llevaba 17 años trabajando en una de sus clínicas.

Asimismo, habría que preguntarse, con la actual ley del aborto, cuántos casos de aborto ilegal ha inspeccionado la Policía, o cuántas inspecciones han practicado los responsables de la Sanidad en España en centros donde había la sospecha de posibles prácticas irregulares.

Esta pasividad de las administraciones públicas ante las tramas abortistas quedó reflejada en un reciente informe publicado por el diario La Gaceta, que situaba en el punto de mira a Barcelona, uno de los mayores ‘centros comerciales’ e ideológicos del negocio abortista.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Dejar de alimentar e hidratar es eutanasia


Firmado por Aceprensa
Fecha: 10 Febrero 2009

La muerte de Eluana Englaro, en coma vegetativo desde hacía 17 años, ha reabierto el debate sobre la eutanasia en Italia. A Englaro le suspendieron la alimentación e hidratación que le mantenía con vida. Juan Pablo II expuso la postura de la Iglesia Católica respecto a estos casos en el Congreso Internacional sobre “Los tratamientos de apoyo vital y el estado vegetativo. Avances científicos y dilemas éticos” (20-3-2004). Ofrecemos un extracto del discurso.

Frente a quienes ponen en duda la cualidad humana de las personas que permanecen en estado vegetativo permanente, Juan Pablo II siente “el deber de reafirmar enérgicamente que el valor intrínseco y la dignidad personal de todo ser humano no están sujetos a cambios, cualesquiera que sean las circunstancias concretas de su vida. Un hombre, aun gravemente enfermo o impedido en el ejercicio de sus funciones más elevadas, es y seguirá siendo un hombre; jamás se convertirá en ‘vegetal’ o ‘animal’”.

“Para con estas personas, médicos y agentes sanitarios, sociedad e Iglesia tienen deberes morales de los que no pueden eximirse (…) El enfermo en estado vegetativo, a la espera de recuperación o de su fin natural, tiene derecho, por lo tanto, a una asistencia sanitaria básica (nutrición, hidratación, higiene, calefacción, etc…) y a la prevención de las complicaciones relacionadas con su permanencia en la cama. También tienen derecho a una intervención rehabilitativa específica y al control y seguimiento de eventuales señales clínicas de recuperación”.

“En especial, quisiera subrayar cómo la administración de agua y alimento, incluso cuando se realizara mediante vías artificiales, constituye siempre un medio natural de conservación de la vida, y no un acto médico. Su uso deberá considerarse por lo tanto, en principio, ordinario y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio (…)”.

“La valoración de las probabilidades, basadas en las escasas esperanzas de recuperación cuando el estado vegetativo se prolonga durante más de un año, no puede justificar éticamente el abandono o la interrupción de las atenciones mínimas al paciente, que incluyen alimentación e hidratación. En efecto, la muerte por hambre y sed es el único resultado posible que de su suspensión se deriva, por lo que dicha interrupción acaba configurándose, en caso de realizarse consciente y deliberadamente, como una auténtica eutanasia por omisión”.

Juan Pablo II advierte del peligro que encierran los juicios sobre la calidad de vida expresados por otros hombres. “Admitir que se pueda decidir acerca de la vida del hombre sobre la base de un reconocimiento desde el exterior de su calidad equivale a reconocer que a cualquier sujeto se le pueden atribuir desde el exterior niveles crecientes o decrecientes de calidad de vida y, por ende, de dignidad humana, introduciendo así un principio discriminatorio y eugenésico en las relaciones sociales”.

Pero no basta con rechazar esos juicios externos sobre la calidad de vida de los demás; además, “es necesario promover acciones positivas para contrarrestar las presiones a favor de la suspensión de la hidratación y de la alimentación como medio de poner fin a la vida de estos pacientes”.

Entre otras medidas, Juan Pablo alienta a apoyar a las familias “que han tenido a un ser querido afectado por tan terrible condición clínica. No se las puede dejar solas con su gravosa carga humana, psicológica y económica”.

lunes, 15 de diciembre de 2008

La bofetada pedagógica y los nuevos absolutos morales


Estamos en una época en que proliferan los nuevos decálogos. No es de extrañar, puesto que el hombre siente la necesidad de lo que los teólogos llaman “absolutos morales”. Por lo general, la Ley de Dios expresada en el Decálogo se formula con preceptos negativos: no matarás, no robarás, no dirás falso testimonio ni mentirás, etc. Al señalar el límite que de ningún modo se debe superar, el camino queda resaltado. La aparente negatividad de la fórmula constituye algo realmente positivo y luminoso, con gran valor pedagógico.


Aunque es cierto que la condición humana descubre tras las prohibiciones una invitación a su trasgresión, sigue siendo válida la afirmación anterior. El Decálogo es un gran regalo de Dios a los hombres. Es el camino real o regio. Hoy esto del camino real no nos dice nada, pero en la antigüedad se trataba de una garantía para los viajes. Tomando ese camino se llegaba a destino con toda seguridad: había vigilancia y también lugares para el hospedaje. El Decálogo es el camino real hacia la felicidad y la santidad humana.


Pero en la actualidad, la última de las ideologías pretende inculcar un relativismo absoluto. Y no es poca paradoja, sino un sinsentido, que el relativismo pueda ser absoluto. Se pretende demostrar desde las cátedras que las normas morales son relativas, es decir, que no rigen siempre y en todas las circunstancias. El hombre es un ser libre y tiene autonomía suficiente para “decidir” lo que está bien y lo que está mal atendiendo a las circunstancias y sopesando las consecuencias de sus actos. Así, por ejemplo, no se puede establecer una prohibición absoluta como “no cometerás adulterio”. Por lo general el adulterio consistiría en un pecado grave, pero podría suceder que en una determinada coyuntura un esposo decidiera cometerlo para buscar una mayor unión con la propia mujer, para estimular el afecto o remover inercias o rutinas conyugales.


El relativismo moral está totalmente en boga, pero ha fracasado. Al echar por tierra los absolutos morales, al negar la existencia de conductas intrínsecamente perversas, ha provocado una nueva situación en la que surgen por doquier los nuevos iconos del mal moral.
El relativismo tiene algo de bueno, más aún de muy bueno: por lo general, la valoración de las conductas humanas es algo complejo, que depende de las circunstancias. Pero también tiene algo de muy malo: convierte su relativismo en un absoluto moral, facilitando la proliferación de nuevos “males absolutos”.


Pongamos de ejemplo la bofetada. No existe el precepto moral “no golpearás”. Una bofetada puede ser algo bueno o malo atendiendo a las circunstancias del caso. Ante una persona histérica, la solución sigue siendo un buen cachete que la haga reaccionar. Esa acción es una forma de ejercer la caridad hacia el prójimo. No toda agresión física supone un pecado contra el quinto mandamiento de la Ley de Dios. Los padres y los educadores siempre han sabido que, en determinadas circunstancias, una bofetada tiene alto valor pedagógico. Ha existido la bofetada pedagógica. En algunos momentos estaba tan bien vista que se llegó a abusar de ella.
En nuestros días la bofetada se ha convertido en un nuevo absoluto moral. Si quedara en el ámbito de la moralidad, la cosa no tendría mucha importancia, pero se ha convertido también en un delito. El cachete que, hace unos días, una madre ha propinado a su hijo ha sido calificado de malos tratos. El tribunal ha condenado a la madre a cumplir 45 días en prisión[1] y a ser alejada de su hijo durante un año y medio.


La condena ha parecido desmesurada a muchos. Y sin embargo la magistrada se limitó a aplicar la ley y se olvidó de aplicar al caso dos agravantes del delito: la relación de parentesco existente entre el agredido y su agresora y el hecho de producirse en el domicilio familiar. Hasta diciembre de 2007 el Código Civil, en su artículo 154, establecía que «los padres podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos». La magistrada entendió que la bofetada propinada por la madre excedía de la razonable corrección educativa. Como los hechos ocurrieron en 2005, el artículo 154 seguía siendo de aplicación en el caso. Si hubieran ocurrido en 2008 el cachete hubiera constituido un delito, puesto que en diciembre de 2007 se modificaron los artículos 154 y 268 del Código Civil, en vigor desde mayo de 1981. Al efectuar esta reforma el Legislador recordó que la ONU y las organizaciones en defensa de la infancia habían pedido al Gobierno español la eliminación de estos artículos adaptando así la legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.


El cachete o bofetada se ha convertido así en un absoluto ético sancionado por el Derecho penal. Un padre o tutor jamás puede abofetear al niño que deben educar: por ninguna razón. No sólo es una acción mala, sino que además puede constituir un delito de malos tratos. La bofetada pedagógica ha sido abolida.


Ahora bien, lo que a todas luces está desquiciado es el aspecto penal del problema. Aceptemos que la bofetada pueda legítimamente constituir un delito de malos tratos, a pesar de haber sido propinada en un contexto educativo, pero perseguir este delito con la pena de alejamiento del hogar es tanto como matar mosquitos a cañonazos. Se trata realmente de un despropósito y de una locura.


Para escribir este artículo he consultado en la blogosfera. Hay opiniones para todos los gustos:







[1] Así queda señalado en la noticia que leí ayer en El Mundo, El hijo perdona, la ley no. En El blog de Daniel Torregrosa se advierten las imprecisiones jurídicas en que incurre el periodista.

Nadie tiene derecho al matrimonio.


Transcribo una entrada de la página web "familiaenconstruccion", en la que Joan Carreras hace una exposición sobre el "pretendido derecho al matrimonio".

En los tiempos que corren conviene decir bien alto que el matrimonio es como un hijo: nadie -entendiendo por nadie, ninguna persona individualmente considerada- tiene derecho a él. Es decir ningún hombre, ninguna mujer tiene derecho a casarse.

Esta afirmación tan rotunda puede llamar la atención. De hecho, la formulamos rotundamente para que produzca ese efecto en los lectores. Nadie tiene derecho a casarse por la sencilla razón de que el matrimonio -como los hijos- es cosa de dos. Ninguna persona tiene derecho a tener un hijo. Ninguna persona tiene derecho al matrimonio. Estrictamente hablando los titulares del derecho al matrimonio son única y exclusivamente la pareja conyugal en la que no concurran impedimentos en su ejercicio.

Algún autor distingue entre el derecho fundamental al matrimonio (que corresponde a toda persona por el hecho de serlo) y el ejercicio de ese derecho, el cual es siempre de la pareja conyugal (1). Probablemente esta distinción es más correcta que la formulada por mí, pero a efectos prácticos y periodísticos lo importante es señalar que el ejercicio del derecho al matrimonio es cosa de dos. Y que el mismo esquema debe aplicarse al hijo: sólo los cónyuges tienen el derecho inalienable de tener un hijo, es decir, de poner en acto los medios necesarios según naturaleza para engendrar su prole y para educarla según sus principios.

El matrimonio no es la institución en la que se encuentran dos derechos individuales a tener relaciones sexuales o afectivas y reproducirse. Así es como se presenta nuestro actual sistema de derecho familiar. Las personas tienen libertad para casarse. "Todos" tienen derecho a casarse. Se han ampliado las libertades en nuestro país! También los homosexuales y las lesbianas pueden casarse y reproducirse, bien por la técnicas de reproducción artificial, bien por la vía de la adopción.

Si se tiene en cuenta que en España existe la posibilidad de que personas singulares o individuales puedan recibir niños en adopción y convertirse en padres, parecería que tienen toda la razón aquellos homosexuales que opinan que han sido discriminados durante siglos impidiéndoseles la realización personal de sus vidas. Si toda persona tiene derecho a reproducirse, ¿por qué se les niega ese derecho a los homosexuales?

Pues bien, el razonamiento falla en la primera premisa. Nadie tiene derecho a reproducirse. Eso puede decirse de los animales. Si alguien se considera animal entonces que se reproduzca como quiera, ahora bien, que no hable de derechos, porque estos pertenecen al mundo de las personas. No me importa que el Estado reconozca esos derechos. Estamos hablando en serio. La persona humana merece una consideración y tiene derecho (si es lícito hablar así para alguien que todavía no ha venido al mundo) a nacer en una familia naturalmente constituida, teniendo un padre y una madre. Este derecho del hijo es incompatible con los pretendidos derechos individuales a la reproducción.

En definitiva, muchos de los derechos que pertenecen al ámbito del matrimonio y de la familia no son derechos de libertad, es decir, no corresponden a la persona por el mero hecho de serlo, sino que tienen su fundamento en la conyugalidad. Con otras palabras, sólo el hombre y la mujer que se entregan el uno al otro en alianza irrevocable tienen derecho a que todas las demás instancias cívicas y religiosas reconozcan la legitimidad de esa entrega y de esa unión. En eso consiste el casarse. Nadie casa a nadie; sólo el hombre y la mujer pueden casarse si realmente quieren hacerlo, es decir, si están dispuestos a entregarse recíprocamente y a convertir sus existencias en una comunidad de vida y de amor conyugal.

_____________________
(1) Héctor Franceschi, Riconoscimento e tutela dello "ius connubii" nel sisstema matrimoniale canonico, Editrice Giuffrè, Milano 2004, pp. 392-93.

viernes, 12 de diciembre de 2008

Instrucción vaticana "Dignitas personae"


Aporto aqui el enlace con el documento publicado hoy por la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre algunas cuestiones de bioética y transcribo la introducción del mismo.
http://www.zenit.org/article-29498?l=spanish

CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 12 diciembre 2008 (ZENIT.org).- Publicamos la instrucción "Dignitas personae sobre algunas cuestiones de bioética" que ha publicado este 12 de diciembre la Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe.

INTRODUCCIÓN

1. A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. Este principio fundamental, que expresa un gran "sí" a la vida humana, debe ocupar un lugar central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que reviste una importancia siempre mayor en el mundo de hoy. El Magisterio de la Iglesia ya ha intervenido varias veces, para aclarar y solucionar problemas morales relativos a este campo. De particular relevancia en esta materia ha sido la Instrucción Donum vitæ.[1] La celebración de los veinte años de su publicación ofrece una buena oportunidad para poner al día tal documento.

La enseñanza de dicha Instrucción conserva intacto su valor tanto por los principios que allí se recuerdan como por los juicios morales expresados. Sin embargo, las nuevas tecnologías biomédicas, introducidas en este ámbito delicado de la vida del ser humano y de la familia, provocan ulteriores interrogantes, en particular, dentro del sector de la investigación sobre los embriones humanos, del uso para fines terapéuticos de las células troncales (o células madre), y en otros campos de la medicina experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas que requieren una respuesta. La rapidez de los progresos científicos y la difusión que se les da en los medios de comunicación social provocan esperanza y perplejidad en sectores cada vez más vastos de la opinión pública. Para reglamentar jurídicamente los problemas que van surgiendo a menudo se apela a los cuerpos legislativos e incluso a la consulta popular.

Estas razones han llevado a la Congregación para la Doctrina de la Fe a publicar una nueva Instrucción de naturaleza doctrinal, que afronta algunos problemas recientes a la luz de los criterios enunciados en la Instrucción Donum vitæ y reexamina otros temas ya tratados que necesitan más aclaraciones.

2. En la realización de esta tarea se han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes, aprovechando los estudios llevados a cabo por la Pontificia Academia para la Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para con­frontarlos con los principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis splendor [2] y Evangelium vitæ [3] de Juan Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofre­cen indicaciones claras acerca del método y del contenido para el examen de los problemas considerados.

En el variado panorama filosófico y científico actual es posible constatar de hecho una amplia y calificada presencia de científicos y filósofos que, en el espíritu del juramento de Hipócrates, ven en la ciencia médica un servicio a la fragilidad del hombre, para curar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y extender los cuidados necesarios de modo equitativo a toda la humanidad. Pero no faltan representantes de los campos de la filosofía y de la ciencia que consideran el creciente desarrollo de las tecnologías biomédicas desde un punto de vista sustancialmente eugenésico.

3. Al proponer principios y juicios morales para la investigación biomédica sobre la vida humana, la Iglesia Católica se vale de la razón y de la fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge de las obras humanas y de las tradiciones culturales y religiosas, que frecuen­temente muestran una gran reverencia por la vida.

El Magisterio quiere ofrecer una palabra de estímulo y confianza a la perspectiva cultural que ve la ciencia como un precioso servicio al bien integral de la vida y dignidad de cada ser humano. La Iglesia, por tanto, mira con esperanza la investigación científica, deseando que sean muchos los cristianos que contribuyan al progreso de la biomedicina y testimonien su fe en ese ámbito. Además desea que los resultados de esta investigación se pongan también a disposición de quienes trabajan en las áreas más pobres y azotadas por las enfermedades, para afrontar las necesidades más urgentes y dramáticas desde el punto de vista humanitario. En fin, quiere estar presente junto a cada persona que sufre en el cuerpo y en el espíritu, para ofrecerle no solamente consuelo, sino también luz y esperanza. Luz y esperanza que dan sentido también a los momentos de enfermedad y a la experiencia de la muerte, que pertenecen de hecho a la vida humana y caracterizan su historia, abriéndola al misterio de la Resurrección. La mirada de la Iglesia, en efecto, está llena de confianza, porque «la vida vencerá: ésta es para nosotros una esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso están de parte de la vida. Y de parte de la vida está también Dios, que ama la vida y la da con generosidad» [4].

La presente Instrucción se dirige a los fieles cristianos y a todos los que buscan la verdad [5]. Comprende tres partes: la primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos a la procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético humano.

El último show de la muerte digna

Hoy no acompañaremos nuestra entrada con imágenes. La noticia no las merece.
Ha sido noticia estos días la muerte en directo de Craig Ewert, de 59, quien decidió voluntariamente poner término a su vida en la clínica suiza Dignitas y permitió que su caso fuese recogido en un documental del cineasta canadiendse John Zaritsky, titulado Right to die?: The suicide tourist (¿Derecho a morir?: el turista suicida).

Son muchos los que insisten en confundir las cosas en esta campaña de sensibilización social en favor de la implantación de la eutanasia en nuestro país. Son pocos los que se esfuerzan en clarificar la naturaleza ética y jurídica de las distintas acciones humanas que tienen que ver con la enfermedad y las terapias médicas.

Craig Ewert ha muerte en Suiza en vez de hacerlo en su casa o en el hospital de su barrio. ¿Por qué? ¿Es que acaso no le hubieran permitido retirar el respirador del que dependía su vida? ¿Es que realmente estaba siendo objeto de un encarnizamiento terapéutico?

No. Craig Ewert hubiera podido perfectamente morir como la ha hecho en cualquier hospital, sin tener que gastar los 3000 euros que le costó el servicio de la clínica suiza. Nadie le condenaba a seguir viviendo como hasta ese momento. Si hubo un día que comenzó a depender de un respirador, ésa fue una elección suya. Si hubiera querido manifestar ahora su rechazo del uso del respirador, tampoco hubiera habido ningún problema. Es una práctica pacíficamente reconocida por los profesionales de la medicina y de la bioética.

Pero Craig Ewert y su mujer no querían limitarse a ejercer su derecho a no sufrir encarnizamiento terapéutico. Lo que ellos querían era convertir su caso en un show de escala mundial y en una apología del derecho a morir.

Craig Ewert hubiera merecido todo el respeto si se hubiera limitado a morir como lo hizo. Al desconectar el respirador, la muerte fue causada directamente por la enfermedad que padecía. ¡No se equivocó en eso, no!

En lo que se equivocó Craig Ewert -y mucho- fue en hacer el paripé, dejándose manipular (consciente o inconscientemente) por los ideólogos de la cultura de la muerte. El título del documental está claro: Craig Ewert realizó su último viaje como turista suicida y que su muerte fuese presentada a la opinión pública mundial como el enésimo caso de eutanasia. A río revuelto ganancia de pescadores.

Pues Craig Ewert -con todos mis respetos- no merece que cuelgue hoy ninguna imagen suya en esta entrada. No queremos contribuir en esta parodia realizada por los traficantes del sufrimiento humano.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

El Pacto para la Inmigración, en Cataluña


El Pacto para la Inmigración, un pacto peligroso

Limita la libertad religiosa y el derecho de los padres a escoger la escuela de sus hijos


El Pacto Nacional para la Inmigración al que están tratando de llegar los partidos políticos de Cataluña puede resultar peligroso. El documento de bases introduce limitaciones a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, no reconoce la católica como la religión mayoritaria del país, restringe el derecho de los padres a escoger la escuela de sus hijos y el de los centros concertados a tener un ideario propio, introduce criterios de discriminación positiva hacia los extranjeros negativos para el conjunto de la sociedad y plantea un concepto confuso de integración.

Así lo ha alertado Convergencia i Unió, que considera que, bajo la consideración de un pacto para integrar a los inmigrantes, se ponen en evidencia determinadas cuestiones, entre ellas la misma formulación de la integración: ¿A qué deben integrarse los inmigrantes? ¿al país? Según la propuesta del Pacto no deben integrarse en relación a la cultura, la historia y las tradiciones, sino a un concepto inventado sin categoría jurídica previa ni tampoco una definición jurídica en el documento de bases: la cultura pública común.

Según este modelo, los inmigrantes deberían integrarse a las leyes de las que el país se ha dotado, pero una persona no se integra a las leyes, sino que las cumple. La integración se refiere a un marco de referencia producto de un proceso histórico; otra cosa es aceptar la legalidad vigente. Los inmigrantes están obligados a cumplir las leyes, pero eso no significa que se sientan integrados o representados por ellas.

No reconoce la dimensión social de la Iglesia católica

Respecto a las limitaciones a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, la propuesta pasa por alto la condición de la católica como la religión mayoritaria, niega el reconocimiento de la dimensión social de la Iglesia católica y tampoco deja clara la libertad religiosa y de culto, planteamientos claros defendidos en la Constitución.

El documento de bases de noviembre señala que “el Pacto Nacional para la Inmigración asume que la cultura pública común respeta la pluralidad de creencias, de convicciones y de opciones de pensamiento y de conciencia” y añade que “es legítimo limitar la manifestación de las creencias si hay un perjuicio claro hacia los derechos y las libertades fundamentales de los demás” y que “la práctica religiosa no puede tener como resultado la anulación del pluralismo que la hace posible”.

El texto destaca también que “la laicidad es el marco que debe permitir la existencia y la coexistencia de las diversas visiones de la vida, sin privilegios ni discriminaciones, desde el fomento de la libertad y desde el trato equitativo e imparcial”.

Por otra parte, propone “gestionar la diversidad religiosa en las escuelas y en los centros sanitarios, garantizando el respeto a las pautas religiosas personales” y “regular la previsión de suelos donde se admitan los usos religiosos y las condiciones técnicas de seguridad de los centros de culto”.

Prevé zonas de matriculación escolar

Además, se está intentando aprovechar este Pacto para dejar sin sentido el derecho de los padres a la elección de la escuela de sus hijos y el derecho de los centros concertados a tener ideario propio, a través de las zonas especiales de matriculación, por las que se obliga a los colegios a escolarizar a personas de creencias ajenas al ideario que podrían alegar después que dicho ideario las discrimina.

Por otra parte, el Pacto prevé aplicar unos criterios de discriminación positiva para facilitar a los inmigrantes su acceso a la función pública y a la policía, que puede modificar la calidad del servicio final.

En líneas más generales, el Pacto recoge la petición de reducir de 10 a 5 años el plazo necesario de residencia regular para conseguir la nacionalidad y propone otorgar el derecho de voto en las elecciones municipales a los inmigrantes que lleven residiendo en Cataluña cinco años de manera regular